TÍTULO PRIMERO
DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, mismo que
tiene la función de legislar en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las demás atribuciones que le
confiere la presente ley y demás disposiciones aplicables.
En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad de México procurará el desarrollo de la
Ciudad y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia,
salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Local y Poderes
Locales y Federales.
El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento abierto, certeza,
legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social,
subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo,
eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y
los ordenamientos de la materia.
El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se
elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes
aplicables.
Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán en el ejercicio de su encargo
inmediatamente después de rendir la protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el
ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número
romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se
computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.
Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra
comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute
sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si lo hicieren
deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación, la misma regla se
observará con quienes le suplan cuando estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será
sancionada con la pérdida del carácter de la o el legislador. Así mismo y durante el tiempo que dure su
encargo deberán residir en la Ciudad de México.
Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos de conformidad
con lo establecido y mandatado por las leyes y ordenamientos aplicables.
El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la
Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que
se expidan dentro de este órgano legislativo.
Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que
la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u
observaciones.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el
Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta de Coordinación Política, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los
Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las
prácticas vigentes;
II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año
siguiente;
III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado paritariamente por las Diputadas y
Diputados que tiene por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas,
proposiciones con punto de acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y
acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas,
políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones
constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo
establecido en esta ley y el reglamento;
VII. Comité: Es el órgano auxiliar interno de carácter administrativo integrado paritariamente por las
Diputadas y Diputados que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos
legislativos, diferentes a las de las Comisiones;
VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a
efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;
XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario del Congreso;
XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva
ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos
correspondientes a la sesión respectiva;
XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local;
XVI. Diputado: La o el Diputado en funciones del Congreso de la Ciudad;
XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su
registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo
27, apartado A de la Constitución Local;
XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interna de los instrumentos parlamentarios
inscritos en el orden del día del Congreso;
XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar
todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el
ámbito de la Ciudad y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad
correspondiente;
XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso;
XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la
presentación de un proyecto de ley o decreto;
XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno
y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el
artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;
XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y
Comités;
XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;
XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de ejercicio constitucional y de trabajo
realizado por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica
con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;
XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;
XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso, a la solicitud presentada por las o los
Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;
XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de los votos emitidos por las y los Diputados que
representen la mitad más uno de las y los integrantes;
XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que
representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la
presente Ley y demás normas aplicables;
XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que
constituye la cantidad superior frente a otra votación;
XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del
Pleno;
XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser
tratados en una sesión o reunión;
XXXIII Bis. Paridad: la paridad es un principio que tiene como finalidad generar los mecanismos que
permitan el acceso de manera efectiva al ejercicio del poder público a mujeres y hombres en
igualdad de condiciones, a efecto de fomentar la pluralidad y la inclusión en todos los órganos de
gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
En la interpretación y aplicación del principio de paridad de género se atenderá la
proporcionalidad, y en todo caso, se favorecerá a las mujeres como medida de acción afirmativa.
XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum;
XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza el Congreso al Poder Ejecutivo,
alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días
naturales para responder;
XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso;
XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la Comisión o Comité;
XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o
declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por
los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo
de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no
encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa
justificada de la omisión;
XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios
Diputadas o Diputados que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante
el Congreso de la Unión;
XL. Quórum: Es el número mínimo de Diputadas o Diputados requerido para que el Pleno, las
Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para
realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus
integrantes;
XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;
XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité;
XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;
XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Mesa
Directiva del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las
atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y
financieras; constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso y
observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los
demás ordenamientos, políticos y lineamientos aplicables;
XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, en Comisiones
o Comités;
XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los Diputados del Congreso en
Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su
caso, de las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la
transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a través de
computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales o similares que
sean autorizados por el Pleno o la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la
Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de autentificación
biométricos debidamente autorizados.
XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del
Congreso;
XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando
la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de
actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el Congreso por las dependencias, órganos o
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuentan con la facultad prevista
en Ley para hacerlo;
XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para
remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno, la Comisión Permanente o las instancias
respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento
legislativo;
XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el Congreso por las dependencias, órganos o
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuentan con la facultad
prevista en Ley para hacerlo;
XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de
Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas
Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad
Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;
L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del
cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y
LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso.
LII. Parlamento Abierto. Son las normas y mecanismos establecidos para asegurar y promover el
derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas;
la difusión de la información parlamentaria, de manera proactiva, con la mayor cantidad de
información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda
simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información
presupuestal y administrativas; información detallada sobre los representantes populares y los
servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses
de los representantes; Información histórica; que presenta la información con característica de
datos abiertos, aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas
al público; regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos
para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes; y aprueban
leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno.
LIII. Asociación Parlamentaria. Asociación de un grupo de Diputadas y Diputados pertenecientes a
diferentes partidos políticos, o sin partido, y que no alcancen el número mínimo para constituir un
Grupo Parlamentario, podrán asociarse con la denominación que acuerden previamente y siempre
que la suma mínima de sus integrantes sea de dos.
LIV. Coalición Parlamentaria. Unión entre dos o más grupos parlamentarios cuyos partidos políticos
conformen un gobierno de coalición, la cual será de carácter permanente y tendrá como fin
impulsar la agenda legislativa establecida en el Programa y Convenio del Gobierno de Coalición.
El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde sesionará
habitualmente; goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales y
financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los criterios
presupuestales que establece la Constitución Local.
En los casos previstos por el reglamento o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus
integrantes, el Congreso sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar
comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que sea distinto aquellos
inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del Congreso;
Bis. En casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía
remota de conformidad con lo que determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus
funciones o atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el
Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables.
Cuando no se actualicen los supuestos referidos en el párrafo anterior, el Congreso podrá, sesionar vía
remota, previo acuerdo de la Junta, aprobado por el Pleno, conforme a lo previsto en esta Ley y el
Reglamento.
Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/12/23
Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan exceptuados los temas relacionados con
reformas a la Constitución Local, las reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional, los
nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los poderes Ejecutivo y Judicial,
así como los correspondientes a los organismos que la Constitución Local les otorga autonomía y aquellos
asuntos en los que se requiera mayoría calificada conforme a esta Ley y el Reglamento.
Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23
El orden del día correspondiente a la Sesión vía remota del Pleno será propuesto por las dos terceras partes
de los integrantes de la Conferencia.
Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23
Para efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso.
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables
por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con
permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la o el Presidente de la
Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o intervención inmediata de la misma para
salvaguardar la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva
podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
De conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local, el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero comprenderá del 1 de septiembre
de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie
su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el
segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.
Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número de sesiones extraordinarias que se acuerden
cada vez que los convoque para ese objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos
que la propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva
misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho periodo.
El 1 de septiembre y el 1 de febrero, a las 09:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
declarará en voz alta: "El Congreso de la Ciudad de México abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo
de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura.
Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del quórum respectivo. Se considerará que existe quórum legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más
de la mitad del número total de sus integrantes.
El Congreso no podrá instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración
del quórum respectivo.
Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas.
Las y los Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta
ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en
que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los Diputados, ni sobre las personas en el interior de
las instalaciones del mismo.
La facultad de iniciar leyes o decretos compete a:
I. La o el Jefe de Gobierno;
II. Las y los Diputados del Congreso;
III. Las Alcaldías;
IV. El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su competencia;
V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de
electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley, y
VI. Los organismos autónomos, en las materias de su competencia.
El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes:
I. Admitir a discusión las reformas a la Constitución Local conforme a lo dispuesto en los artículos
25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o
derogaciones constitucionales, hacer la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum
apoyándose para la celebración del mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
II. Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento
territorial en los términos establecidos por la Constitución Local, la presente ley y las leyes en la
materia;
III. Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus integrantes, comisiones para investigar el
funcionamiento y la gestión de las dependencias, entidades de la administración pública y/o los
organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y
comparecencias en los términos de la presente ley y su reglamento, sus resultados serán públicos;
IV. Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política remitidas por el Congreso de la Unión;
V. Aprobar por las dos terceras partes cualquier modificación en el número, denominación y límites
de las demarcaciones territoriales en términos de lo señalado por la Constitución Local y las leyes
de la materia, asimismo deberá consultar en caso de propuesta de modificación del número de
demarcaciones a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales sujetas a análisis
para su modificación, en los términos que establezca la ley. En su caso, establecer el
procedimiento y fecha de creación e inicio de funciones de la nueva demarcación, así como la
forma de integración de sus autoridades y asignación presupuestal, mismo que no incidirá ni
tendrá efectos para el proceso electoral inmediato posterior a su creación;
VI. Aprobar por mayoría calificada a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos,
propuestos por los consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia señalados en la
Constitución Local, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución
Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos
VII. Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad
del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por
ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y el incremento del presupuesto anual que solicite
y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los
datos que publique la autoridad competente;
VIII. Aprobar y reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su
vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas
trabajadoras;
IX. Aprobar los puntos de acuerdo por el voto de la mayoría absoluta de las y los diputados presentes
en sesión, del pleno o de la Comisión Permanente;
X. Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno
y recibir el informe público sobre las actividades realizadas en un periodo no mayor a quince días
naturales posteriores a su regreso al país;
XI. Autorizar los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se
comprometa la Ciudad en la suscripción de acuerdos de coordinación de las Alcaldías para la
prestación de servicios públicos con los municipios conurbados;
XII. Celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales equivalentes de otras
naciones y con organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las
relaciones de amistad, de conformidad con la Constitución Local y la ley de la materia;
XIII. Citar a los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México para que
informen al Pleno, a la Comisión Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su
competencia.
En el caso de las comparecencias de las y los Alcaldes a los que se refiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública local, éstas versarán sobre el informe del estado que guarda su
administración y acciones de gobierno.
En cuanto a las comparecencias de las y los Alcaldes y las y los Titulares de los Órganos Autónomos
de la Administración Pública local ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso,
que se señalan en el artículo 66 fracción IV de esta Ley, informarán cómo se ejerció el Presupuesto
del año que corre, así como los proyectos de presupuesto para atender las necesidades prioritarias
para el ejercicio fiscal siguiente;
XIV. Coadyuvar en el análisis y en su caso aprobación de las disposiciones e instrumentos en materia
de planeación y ordenamiento territorial, con apoyo en el Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, y en los términos establecidos por la
Constitución Local, la presente ley y las leyes de la materia;
XV. Comunicarse con los otros Órganos Locales de Gobierno, los Órganos Autónomos Locales y
Federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por
conducto de su Mesa Directiva, la Junta o sus órganos internos de trabajo, según sea el caso, de
conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
XVI. Conocer cuando las y los diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su sustitución,
así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus integrantes para separarse del
mismo. El Congreso solo concederá licencias siempre y cuando medie escrito fundado y motivado
en términos de la presente ley y su reglamento;
XVII. Conocer el Convenio de Gobierno Coalición remitido por la o el titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad y ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Local designadas en el mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;
XVIII. Conocer y resolver de los asuntos de juicio político, citando a comparecer a la o el acusado del
mismo, a efecto de respetar su garantía de audiencia y determinar en Pleno mediante resolución
de las dos terceras partes de los integrantes presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo.
Las resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso son inatacables;
XIX. Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes antes de adoptar
medidas legislativas susceptibles de afectarles;
XX. Convocar para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de sus integrantes electos
por mayoría relativa, en términos de la Constitución Local y las disposiciones aplicables.
XXI. Crear las comisiones, comités y órganos necesarios para la organización de su trabajo;
XXII. Designar a la o el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México de conformidad a lo mandatado en
la Constitución Local y la presente ley;
XXIII. Designar a la o el titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables.
XXIV. Designar a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXV. Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los
términos previstos por la Constitución Local y la presente ley;
XXVI. Designar a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa
de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXVII. Designar a la persona titular Secretaría de la Contraloría General, de conformidad a lo establecido
en la Constitución Local y la presente ley;
XXVIII. Designar a las personas titulares de las Subsecretarías de Prevención a la Corrupción y Auditoría,
de Control y Evaluación y de Legalidad y Responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Local y la presente ley;
XXIX. Designar a las y los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXX. Designar a las y los Defensores Demarcacionales de Derechos Humanos correspondientes a cada
una de las Alcaldías, que deberán durar en su cargo cuatro años, contando a partir de la fecha de
su designación, pudiendo ser reelectos por el Congreso por una sola vez y por igual periodo;
XXXI. Designar a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXXII. Designar a las y los integrantes de la Comisión de Selección que establece el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables.
XXXIII. Designar a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad a lo
mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXXIV. XXIV. Designar a las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano por dos terceras partes
mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al
momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse
constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función.
XXXV. Designar a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las salas ordinarias del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables.
XXXVI. Designar a las y los Subcontralores de la Secretaría de Contraloría General de la Ciudad, lo anterior
de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables
XXXVII. Designar a las y los Titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad, así como de los
Organismos Constitucionales autónomos, lo anterior de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXXVIII. Designar a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad de
México, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, a las
organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad
de México, y decidirán sobre su sustitución o bien nombrar adicionales que consideren
convenientes para su mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Local, en la presente ley y en la ley de la materia;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
XXXIX. Designar de entre la terna remitida por el Presidente del Tribunal Electoral a la persona titular de
la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos de dicho tribunal;
XL. Designar o en su caso ratificar por las dos terceras partes de sus integrantes, a las y los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la propuesta de designación que realice el Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México.
XLI. Designar o en su caso remover a las y los titulares de los órganos de control interno de los
organismos autónomos de la Ciudad de México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución
Local, la presente ley y las leyes aplicables;
XLII. Designar o en su caso remover por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, cada
cuatro años, mediante convocatoria pública abierta a las y los integrantes de los consejos
ciudadanos de carácter honorífico por materia;
XLIII. Designar por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso a propuesta en
terna de la o el Jefe de Gobierno a la persona Titular de la Secretaría encargada del Control Interno
de la Ciudad;
XLIV. Designar por mayoría calificada a la o el Director General del Instituto de Planeación Democrática
y Prospectiva de la Ciudad de México a partir de una terna propuesta por el comité de selección
del propio Instituto;
XLV. Designar por mayoría calificada a las y los titulares de las fiscalías y unidades tempranas de la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el Artículo 44, Apartado C,
de la Constitución Local y la presente ley;
XLVI. Determinar la ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, del proyecto
de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública en un tiempo no mayor de tres días,
siempre y cuando medie solicitud de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
suficientemente justificada a juicio del Congreso;
XLVII. Determinar la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado
del referéndum que pudiera celebrarse, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25,
Apartado C y 69 de la Constitución Local y la presente ley;
XLVIII. XVLVIII. Discutir y aprobar los presupuestos de las demarcaciones territoriales para el debido
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones asignadas a las Alcaldías;
XLIX. Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en
la sociedad, a través del Coordinador de Servicios Parlamentarios. Dicho sistema deberá presentar
sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia
y rendición de cuentas;
L. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener, sistematizar y publicar la
información relevante dentro del proceso legislativo con las actualizaciones de las modificaciones
a la legislación de la Ciudad;
LI. Emitir convocatoria respecto a la solicitud para la realización de Consulta Popular conforme a lo
dispuesto en el artículo 25, Apartado F de la Constitución Local, apoyándose para la celebración
de la misma del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
LII. Entregar, Medallas y Reconocimientos de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;
LIII. Establecer en cada ejercicio fiscal, el monto de los recursos que se destinarán al Fondo Adicional
del Financiamiento de las Alcaldías;
LIV. Establecer las contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias
perjudiciales sobre la salud o el ambiente de la Ciudad;
LV. Establecer las contribuciones, productos y aprovechamientos de la Hacienda de la Ciudad;
LVI. Evaluar, cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los acuerdos de la Ciudad,
contenidos en los informes semestrales de los acuerdos del Gobierno, a través de la Coordinación
de Servicios Parlamentarios;
LVII. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos,
aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;
LVIII. Exhortar al Congreso de la Unión, a que cumpla con el deber de proteger a la Ciudad en caso de
invasión o violencia exterior, de sublevación o trastorno exterior a que se refiere el artículo 119 de
la Constitución Política;
LIX. Expedir y/o reformar la Ley de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa ambas de la Ciudad de México lo anterior en términos de lo mandatado por la
Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LX. Expedir y/o reformar las leyes aplicables en materia de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial
y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México, lo anterior en términos del
artículo 18, Apartados A y C de la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXI. Expedir y/o reformar la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México de
conformidad a lo establecido en el artículo 18, Apartado C, numeral 3 de la Constitución Local, la
presente Ley y su reglamento;
LXII. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el
presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución
Política y en la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXIII. Expedir las normas correspondientes en materia hacendaria de la Ciudad de México, de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXIV. Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito
local, por la Constitución Política, en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de
coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la federación, así como las
que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y
todas aquellas que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las
autoridades de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo señalado en la presente ley, su
reglamento y las leyes aplicables;
LXV. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos articulado al
Sistema de Planeación de la Ciudad mandatado en el artículo 5 Apartado A numerales 6 y 8 de la
Constitución Local;
LXVI. Impulsar la coordinación con los Congresos Locales de las entidades de la Zona Metropolitana del
Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades,
respecto a la Coordinación Metropolitana y Regional;
LXVII. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución
Política;
LXVIII. Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional ante la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
LXIX. Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional conforme al artículo 105
fracciones I y II de la Constitución Política;
LXX. Interponer acción por omisión legislativa por conducto de al menos el quince por ciento de las y
los integrantes del Congreso;
LXXI. Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación,
previo acuerdo de las y los integrantes de la Comisión respectiva;
LXXII. Legislar respecto a la garantía de identificación, registro, preservación, protección, conservación,
revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del patrimonio, en
concordancia y puntual observancia de las leyes federales, locales y los instrumentos
internacionales en la materia, así como de sus reglas y directrices operativas, observaciones
generales, comentarios y criterios interpretativos oficiales;
LXXIII. Legislar respecto a los grupos de atención prioritaria señalados en la Constitución Local,
promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando sus derechos, así como eliminando
progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de dichos grupos
para alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad;
LXXIV. Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el
carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus
garantías tendrá el mismo carácter;
LXXV. Llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las
Secretarías del Gabinete, de las Dependencias, Entidades u Organismos Autónomos y de las
Alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de
los informes periódicos de los mismos que contemple la Constitución Local. Las personas
servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso en los
términos de la presente ley y las relativas de la materia de que se trate; si no lo hicieren, estarán
sujetos a las responsabilidades que las mismas establezcan;
LXXVI. Nombrar a la persona titular de la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión de la
Ciudad de México, misma que será designada por el Consejo de Administración del mismo y electa
a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad de México;
LXXVII. Nombrar a la persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México por el voto de
dos terceras partes de las y los diputados presentes, a partir de una convocatoria pública abierta.
LXXVIII. Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso, propuestas por la
Junta y ratificados por mayoría calificada;
LXXIX. Nombrar a las y los Consejeros del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo Ciudadano
de Programación del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, por las dos terceras
partes de las y los Diputados presentes;
LXXX. Nombrar de manera provisional a la persona Titular de las Alcaldías así como a las y los Concejales
para el caso en que la elección de las o la misma no se hubiere realizado o se hubiere anulado;
LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, a propuesta de las Comisiones de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría de
los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, la
presente ley y la ley de la materia;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
LXXXII. Participar a través de una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario, solo con derecho a voz y
como invitados permanentes en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral;
LXXXIII. Participar de conformidad a sus atribuciones, en la regulación de los cambios de uso de suelo de
la Ciudad que realiza el Gobierno de la misma;
LXXXIV. Promover la conformación del Parlamento Metropolitano;
LXXXV. Ratificar los convenios generales suscritos con otras entidades federativas remitidos por la o el
Jefe de Gobierno;
LXXXVI. Recibir de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes anuales de gestión
mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre y citarlas a comparecer a la
respectiva sesión en el Pleno;
LXXXVII. Recibir el informe detallado sobre las actividades sustantivas desempeñadas y sus resultados del
Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México;
LXXXVIII. Recibir el primer día del segundo periodo de sesiones el plan de política criminal que presente la
persona titular de la Fiscalía General;
LXXXIX. Recibir el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año
siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes individuales de auditoría que
concluya durante el periodo respectivo, que entregue la entidad de Fiscalización de la Ciudad de
México. Asimismo, en esta última fecha, recibir el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno del
Congreso;
XC. Recibir la o las solicitudes de juicio político mandatada en el artículo 65 de la Constitución Local,
mismas que deberán ser dictaminadas en un plazo no mayor a treinta días;
XCI. Recibir la rendición de los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de
México, mismos que deberá contener sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus
recomendaciones;
XCII. Recibir la rendición del informe específico de la entidad de Fiscalización de la Ciudad de México;
XCIII. Recibir las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General del
Instituto Electoral;
XCIV. Recibir los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación
que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a
cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado la Entidad de Fiscalización
de la Ciudad de México;
XCV. Recibir los informes anuales del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México sobre los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas
y programas en la materia;
XCVI. Recibir los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos y Barrios Originarios;
XCVII. Recibir los informes de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, a través de
cada una de las Alcaldías;
XCVIII. Recibir los informes trimestrales de las Alcaldías sobre la aplicación y ejercicio del Fondo Adicional
de las Alcaldías.
XCIX. Recibir los programas parciales de las Alcaldías por la o el Jefe de Gobierno, de conformidad con
la Constitución Local;
C. Recibir semestralmente los acuerdos y acciones internacionales que celebre el Gobierno de la
Ciudad, para evaluar cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los mismos.
CI. Recibir y aprobar los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías de conformidad a lo
establecido en la Constitución Local, con apoyo en el Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano;
CII. Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe la o el Jefe de Gobierno, sobre la ejecución
y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de corte del período respectivo;
CIII. Recibir y analizar, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada año legislativo,
el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública de la Ciudad de México que
por escrito presente la o el Jefe de Gobierno;
CIV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa exclusiva de la o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, mismo que deberá resolverse en un
periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación;
CV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa exclusiva de la o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mismo que deberá resolverse con apoyo en el Sistema
Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un periodo
no mayor a seis meses posteriores a su presentación;
CVI. Recibir y formular la opinión de los programas de gobierno de las Alcaldías, con apoyo en el
Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el
plazo que señale la ley;
CVII. Recibir y formular la opinión del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el
Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el
plazo que señale la ley;
CVIII. Recibir, aprobar y/o en su caso modificar, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad, con apoyo en
el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano;
CIX. Resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles sobre la procedencia de la solicitud de las
iniciativas ciudadanas, lo anterior de conformidad a los procedimientos en la presente ley y su
reglamento;
CX. Resolver las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones
territoriales, en términos del artículo 52 numeral 6 de la Constitución local;
CXI. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización en los
términos previstos por la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes en la materia;
CXII. Solicitar a la o el Jefe de Gobierno la realización de Plebiscito conforme al artículo 25, Apartado D
de la Constitución Local, la presente ley y su reglamento;
CXIII. Solicitar con las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso, las reformas a la
Constitución Local, de conformidad con el artículo 25 apartado C y 69 de la propia Constitución.
CXIV. Solicitar con una tercera parte de las y los integrantes del Congreso, la realización de la Consulta
popular, en términos de lo establecido por el artículo 25 apartado F de la Constitución Local.
CXV. Solicitar información por escrito mediante pregunta parlamentaria, exhortos, o cualquier otra
solicitud o declaración, a través del Pleno o de sus comisiones;
CXVI. Recibir las peticiones ciudadanas mediante el sitio web del Congreso mismas que deberán ser
turnadas al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas para el trámite que dispone esta
ley y su reglamento;
CXVII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la situación de las mujeres y los hombres en la
Ciudad de México, a fin de que las leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso de
la Ciudad de México promuevan la igualdad ante los sexos y mejoren su condición de vida;
CXVIII. Designar por mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión
respectiva, a dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en los términos
previstos por el artículo 35, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México;
CXVIII Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en ley para hacerlo, así como
considerarlas en los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier
otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso. Lo anterior, con el objeto
de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas
vigentes;
CXIX. Las demás que establezcan la Constitución Política, la Constitución Local y las Leyes.
CAPÍTULO II
De la Jefatura de Gobierno
En fecha 5 de octubre del año de la elección, la persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de
México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefa o Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de
México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".
La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias en relación al Congreso:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia;
II. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la
Ciudad de México;
III. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes
del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá
garantizar la paridad de género en su gabinete.
IV. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local;
V. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México
observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local;
VI. Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los
planes, programas y presupuestos;
VII. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los
plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;
VIII. Las demás que señala la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes aplicables.
La o el Jefe de Gobierno deberá remitir al Congreso los convenios generales suscritos con otras entidades
federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y
votación, de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado.
La o el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno el convenio remitido por la o el Jefe de Gobierno
y lo turnará a la Junta para el efecto de aprobarlo o rechazarlo y posteriormente lo pondrá a consideración
del Pleno.
La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en
el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá
acudir antes del 5 de octubre.
El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la
información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la
Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de
conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en
el párrafo anterior, deberán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe
de Gobierno, lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento.
Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su conocimiento.
Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de la intervención de la o el Jefe de Gobierno, hará uso de la palabra una o un legislador por cada uno de los partidos políticos que
concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón
del número de Diputadas y Diputados de cada Grupo Parlamentario, mismas que no excederá de cinco
minutos.
La o el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las
formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que la persona titular de la
Jefatura de Gobierno presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o
interrupciones por parte de las o los legisladores.
El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en las materias: política interior, política económica y
política social.
El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos que prevé el artículo 32, Apartado D, de la
Constitución Local, así como para celebrar sesiones solemnes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 32, Apartado D de la Constitución Local, en caso de faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de Gobierno se procederá de la
siguiente manera:
I. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida,
cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso designará a la o el
interino en los términos del presente artículo;
II. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá
provisionalmente el cargo quien presida el Congreso en tanto se designa a la o el interino,
conforme a lo dispuesto en este artículo. La Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso será
asumida por alguna de las Vicepresidencias que determine el Congreso por mayoría;
III. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o
el Secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública
de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días
naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en los términos de lo dispuesto en
este artículo;
IV. Ninguna licencia de la o el Jefe de Gobierno podrá exceder el término de sesenta días naturales
consecutivos;
V. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días
naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la
Administración Pública de la Ciudad por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se
convierte en absoluta, se procederá como dispone el presente artículo;
En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, posterior al inicio del periodo constitucional,
en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este caso, quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno podrá remover o designar a
las y los integrantes del gabinete con autorización previa del Congreso, para ello, la o el titular
provisional o interino del Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso su propuesta de designación
de uno o más integrantes del gabinete para la aprobación y designación respectiva.
Una vez recibida en el Congreso la propuesta señalada en el párrafo anterior, la o el Presidente de
la Mesa dará cuenta de la misma y la turnará para su estudio a la Junta para el único efecto de
verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y para la elaboración de un
dictamen, mismo, que deberá ser sometido a consideración del Pleno para la aprobación y/o
autorización.
Concluido el encargo de la o el titular provisional o interino, dentro de los quince días naturales
siguientes deberá entregar al Congreso un informe de labores;
VI. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del
período respectivo se procederá de la siguiente manera:
a) Si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras
partes del número total de sus integrantes, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral
y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los Diputados
presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley.
b) Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,
nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo
anterior.
c) Una vez verificada la asistencia de las dos terceras partes de las y los Diputados, la Mesa
Directiva declarará el inicio de la sesión e instruirá a la Coordinación de Servicios
Parlamentarios la disposición de los elementos y materiales para recoger el voto secreto de
las y los Diputados;
d) Para el nombramiento de la o el Jefe de Gobierno interino se requerirá la votación de las dos
terceras partes de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva;
e) La Mesa Directiva notificará el nombramiento a la o el ciudadano nombrado como Jefe de
Gobierno interino y le citará a la brevedad para rendir la Protesta constitucional ante el Pleno
en sesión extraordinaria del Congreso, y
f) Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del
período respectivo, el Congreso nombrará a la o el sustituto que deberá concluir el período,
siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento establecido en este artículo.
VII. El Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes al nombramiento de la o el Jefe de
Gobierno interino, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno sustituto que deba
concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale
para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.
La persona que haya sido electa como Jefe de Gobierno sustituto iniciará su encargo y rendirá Protesta
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Cada decreto de ley aprobado por el Congreso será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir
de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días
naturales para promulgar el decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará
promulgado y la Mesa Directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para
ordenar la publicación del decreto.
Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de las dos terceras partes de los presentes, el proyecto será ley y el Congreso lo remitirá
al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su promulgación y publicación, si no lo hiciere
en este término se considerará promulgado y la Mesa Directiva del Congreso ordenará la publicación del
decreto en los siguientes diez días naturales.
A lo anterior, quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante
referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos
y los asuntos o designaciones para los que la Constitución Local disponga un procedimiento distinto, así
como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.
Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los Diputados presentes, con excepción de
las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los
integrantes del Congreso. El procedimiento para su creación y reforma, será conforme a lo establecido por
la presente ley.
El sistema al que se refiere el inciso p), del Apartado D, del artículo 29 de la Constitución Local realizará la
valoración cuantitativa y cualitativa de las leyes, así como su impacto en la sociedad a fin de presentar sus
resultados anualmente bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior sin perjuicio
de lo establecido en otras leyes.
CAPÍTULO III
Relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo
El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo,
Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales
para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a
comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría
absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o
por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades
o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
Transcurridos los 60 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola
ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el
presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba
la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen.
El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de las sanciones previstas en la Ley de
Responsabilidades que corresponda.
Con independencia del apercibimiento, la Mesa Directiva dará vista a la Contraloría General de la Ciudad
de México para los efectos legales conducentes.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en
reunión extraordinaria de Comisiones o Comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre
un asunto en proceso de dictamen.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Sesión Constitutiva
En el año de la elección para la renovación del Congreso, la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios del mismo:
I. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten
a las y los Diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las
constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la presente ley; así como de
las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los
comicios de Diputados;
II. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de las
y los Diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y
de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;
III. Preparará la lista de las y los Diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la
sesión constitutiva de instalación del Congreso, y
IV. Elaborará la relación de las y los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado
el cargo de legisladora o legislador local, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el
desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su
edad.
Las y los Diputados electos con motivo de los comicios locales ordinarios para la renovación del Congreso que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las y los Diputados electos
que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad
con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en sesión previa, con objeto de celebrar la Sesión
Constitutiva de instalación del Congreso que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso notificará a las y los integrantes de la nueva
Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la Sesión Constitutiva de
instalación, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar
avisos en la Gaceta Oficial y en los medios impresos de mayor circulación en la Ciudad en torno al contenido
de dicha disposición.
En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios,
los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren
recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán al Congreso, por conducto la o el
Coordinador de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración
de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
I. La denominación del Grupo Parlamentario;
II. El documento en el que consten los nombres de las y los Diputados electos que lo forman, y
III. El nombre de la o el Coordinador y de la o el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario.
Para la conducción de la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso habrá una Mesa de
Decanos, Constituida por una o un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
La conducción de la Junta preparatoria, recae en la Mesa de Decanos, la cual funge como Comisión
instaladora.
La Mesa de Decanos se integra por las y los Diputados electos presentes que hayan desempeñado con
mayor antigüedad la responsabilidad de legislador local. En caso de presentarse antigüedades iguales, la
precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en
su caso, a los de mayor edad. La o el Diputado electo que cuente con mayor antigüedad será la o el
Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes las y los Diputados electos que cuenten con las
dos siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación del Congreso.
En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes dos Diputadas o Diputados electos que cuenten con
las sucesivas mayores antigüedades.
Presentes las y los Diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la Sesión Constitutiva
de instalación, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso informará que cuenta con la
documentación relativa a las y los Diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los
mismos, la lista completa de las y los legisladores que integrarán el Congreso y la identificación de la
antigüedad en cargos de las y los legisladores locales de cada uno de ellos, y mencionará por su nombre a
quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.
La o el Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de las o los Secretario procederá a
comprobarlo a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación. Declarado éste, la o el Presidente
de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá
al cumplimiento de los siguientes puntos:
I. Declaración del quórum;
II. Protesta Constitucional de la o el Presidente de la Mesa de Decanos;
III. Protesta Constitucional de las y los Diputados electos presentes;
IV. Elección de las y los integrantes de la primera Mesa Directiva;
V. Declaración de la legal constitución del Congreso de la Ciudad de México (según la Legislatura que
se trate);
VI. Formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso;
VII. Cita para sesión del Congreso, y
VIII. Designación de Comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
La o el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes
del Congreso. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Diputado (a) a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que el pueblo
me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente (a) de la Mesa de Directiva del Congreso,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande".
El resto de las y los integrantes del Congreso permanecerán de pie y la o el Presidente de la Mesa de Decanos
les tomará la protesta siguiente:
"¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de diputadas y diputados a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de
Ciudad de México que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".
Las y los Diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". La o el Presidente
de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que el Pueblo se los demande".
Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los párrafos anteriores, se
procederá a la elección de la Mesa Directiva del Congreso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva del Congreso, la
o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde
en el presídium, las y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones. El escrutinio y la
declaratoria correspondiente se realizará por la Mesa de Decanos, esta última por conducto de su
Presidenta o Presidente.
La o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a las y los Diputados electos para que integren la primera
Mesa Directiva y que ocupen sus lugares en el presídium.
Posteriormente, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios de la Legislatura saliente hará entrega
virtual y por riguroso inventario de los muebles, enseres y demás bienes y derechos del Congreso a la o el
Diputado electo para presidir el primer periodo de ejercicio legislativo, de conformidad con el
procedimiento que establece la presente ley.
La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al
Tribunal Superior de Justicia y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad de México y demás
instituciones que así se considere necesario.
En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los
entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el
párrafo anterior.
Las y los Diputados electos, que no asistieran a la sesión señalada en el presente numeral, rendirán en la
primera sesión la protesta de ley, en la forma ya descrita anteriormente.
La o el Presidente de la Mesa Directiva declarará constituido el Congreso, mediante la siguiente fórmula: "El Congreso de la Ciudad de México, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara
legalmente constituido para el desempeño de sus funciones". Al pronunciar estas palabras las y los
concurrentes deben estar de pie.
Enseguida, citará para la sesión de Congreso correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones
ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 09:00 horas del 1o. de
septiembre del año que corresponda.
A su vez, hará la designación de las Comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de
la sesión de Congreso, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del
Pleno.
Una vez constituido el Congreso y para la celebración de las sesiones de apertura del mismo, que se den
con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, la o el
Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 09:00 horas de las fechas
señaladas en el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local.
Las y los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la Sesión
Constitutiva de instalación del Congreso, rendirán la Protesta Constitucional ante el Pleno en los términos
de la fórmula prevista en esta ley.
Durante el desarrollo de las sesiones del Congreso, se dispondrá de las y los intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva los asuntos que se
desahogan en el Pleno. Asimismo, en la transmisión de las sesiones que así lo requieran, se colocará un
recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete.
El Reglamento del Congreso regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, con excepción de
las sesiones que expresamente prevea la presente ley.
TÍTULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
De su integración, duración y elección
El Congreso contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política que reflejarán en su composición la paridad, la pluralidad y proporción de los Grupos Parlamentarios que
integren al Pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en
representantes de mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en la Junta y en
la Mesa Directiva al mismo tiempo.
La Mesa Directiva del Congreso será electa por la mayoría de las y los Diputados presentes en el Pleno; se
integrará con una o un Presidente, cuatro personas Vicepresidentes, dos personas Secretarias y dos
personas Prosecretarios. Las y los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y
solamente los Vicepresidentes y los Secretarios podrán ser reelectos.
La Mesa Directiva dirigirá las sesiones durante los periodos extraordinarios de sesiones, así mismo será la
Mesa que dirigirá las sesiones de la Comisión Permanente, que tengan lugar durante su encargo.
La Mesa Directiva contará con la asistencia de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, cuyas funciones
determinará la presente ley y su reglamento.
La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo en sesión previa a la de la apertura del primer período de
sesiones ordinarias de cada legislatura.
Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla,
conforme a los criterios establecidos por el artículo 27 de la presente ley. El Congreso elegirá a las y los
integrantes de la Mesa Directiva mediante una lista que contenga los nombres de las propuestas con sus
respectivos cargos. La elección se hará por cédula.
En ningún momento las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán formar parte de la Mesa
Directiva del Congreso.
En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo
a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las
atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes según corresponda, y su Presidenta
o Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas
atribuciones más allá del 5 de septiembre.
La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la
Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda,
procurando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en
una o un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor número de Diputados que no la hayan
ejercido. El proceso será conducido por las y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.
Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día cinco
del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en una o un Diputado
que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta.
En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los
Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento
que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de
Asambleas.
En las ausencias temporales de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las y los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se
procederá para cubrir las ausencias temporales de las y los demás integrantes de la Mesa Directiva.
Si las ausencias de la o el Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta
y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación de la o el "Vicepresidente en
funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir
con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos
plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de las y los
Diputados presentes, solo por causa justificada, lo anterior mediante moción sometida a discusión y
consideración del Pleno en la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputadas o Diputados en
contra y dos en pro de manera alternada, comenzando por quien solicitó la palabra en contra. En el caso
de que sea aprobada la moción en los términos antes descritos, se elegirá a la o el integrante de la Mesa
que fue electo para concluir el período para el que fue electo el removido.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos, por las siguientes causas justificadas:
I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la
Constitución Local y la presente ley;
II. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del
Congreso, y
III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones del Congreso o a las
reuniones de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
De sus atribuciones
La Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo
dispuesto en la Constitución Local y en la presente ley y su reglamento.
La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad, y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Acordar el orden de actuación y desempeño de la o el Secretario en las sesiones del Pleno, así como
asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso;
II. Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos realizados
por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. Dicho informe deberá ser
entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser
publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de
finalizado el periodo de sesiones;
III. Comunicar a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad de México y demás
instituciones que así se considere necesario, el nombramiento de las y los integrantes de la Mesa
Directiva entrante;
IV. Conocer de oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa en que incurran las y
los Diputados en el desempeño de sus funciones y resolver lo conducente de conformidad a lo
establecido en la ley en materia de servidores públicos;
V. Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las
y los Diputados;
VI. Convocar en coordinación con la Junta durante los recesos, a sesión o periodos extraordinarios
por cualquier causa prevista en la presente ley y demás normatividad aplicable;
VII. Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con
las normas que regulan su formulación y presentación;
VIII. Designar las Comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con los actos o sesiones
solemnes;
IX. Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina
parlamentaria;
X. Elaborar el anteproyecto de la parte relativa al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera por
el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto
de dicho instrumento normativo;
XI. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos
que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al
calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
XII. Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas con carácter preferente
para su discusión y votación, en el caso de que la Comisión o Comisiones no formulen el dictamen
respectivo dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales;
XIII. Llevar el control de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones del Pleno;
XIV. Realizar el registro y seguimiento de los asuntos encomendados a las Comisiones y Comités, así
como de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones de las Comisiones y reuniones de los
órganos que establece la ley;
XV. Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la
actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para
la adecuada conducción de la sesión;
XVI. Recibir de la o el Jefe de Gobierno el Informe de Cuenta Pública del año anterior;
XVII. Recibir, durante los recesos, las iniciativas de ley dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones
correspondientes, a fin de que se tramiten conforme a lo dispuesto en la presente ley;
XVIII. Representar jurídicamente al Congreso, a través de su Presidenta o Presidente en todos los
procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, y ejercer de manera enunciativa más no
limitativa, todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penales,
administrativos, mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control de
constitucionalidad en todas sus etapas procesales. La Mesa Directiva podrá delegar dicha
representación de forma general o especial, sin perjuicio de la que recaiga en diversos servidores
públicos por ministerio de ley;
XIX. Verificar que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos que se
presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación;
XIX Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en Ley para hacerlo, con el
objeto de remitirlas a su Presidencia para que sean turnadas a la o las comisiones competentes; y
XX. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Congreso.
La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la o el Presidente, se reunirán por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse
el mismo por la mayoría de sus integrantes o en caso de empate, la o el Presidente de la Mesa tendrá voto
de calidad.
Para los efectos del párrafo anterior, la o el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será la o el
Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la
ausencia de la o el Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido
por la o el Secretario que corresponda.
A las reuniones de la Mesa concurrirá la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto,
quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará
el registro de los acuerdos que se adopten.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
La Presidencia de la Mesa Directiva se depositará en la o el Presidente del Congreso y expresa su unidad, velando por la inviolabilidad del Palacio Legislativo y demás instalaciones del Congreso.
La o el Presidente conduce las relaciones institucionales con el Congreso y las autoridades locales de la
Ciudad de México.
La o el Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de las y los legisladores
y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del
Congreso; asimismo, hará prevalecer el interés general del Congreso por encima de los intereses
particulares o de Grupo.
La o el Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las
disposiciones que los rigen.
En la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva se atenderá el principio de paridad
Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
I. Abrir, citar, convocar y clausurar las sesiones del Pleno, así como prorrogarlas, declararlas en
receso, en sesión permanente, o suspenderlas por causa justificada;
II. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de las sesiones
del Pleno, de conformidad con la presente ley y el reglamento;
III. Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos realizados
por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios Dicho informe deberá ser
entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser
publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de
finalizado el periodo de sesiones;
IV. Autorizar e instruir a la Tesorería, a realizar los descuentos a las dietas de las y los Diputados, en
términos de lo dispuesto por esta ley y el reglamento;
V. Comunicar a la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios las instrucciones, observaciones y
propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
VI. Comunicar a los otros órganos locales de gobierno y demás dependencias o entidades, que así se
considere necesario, el nombramiento de las y los integrantes de la Mesa Directiva entrante;
VII. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda
a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
VIII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva, a las de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;
IX. Cumplimentar que los acuerdos, decretos y leyes emanados del Congreso sean publicados en la
Gaceta Oficial, en un término no mayor de diez días, así como en el Diario Oficial de la Federación;
X. Designar Comisiones entre las y los Diputados para representar al Congreso en los casos que sea
procedente;
XI. Dar curso reglamentario a los asuntos y cumplir con los inscritos en el orden del día y fijar los
trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno en
términos de la normatividad aplicable, y determinar los trámites que deban recaer sobre las
cuestiones con que se dé cuenta al Congreso;
XII. Dirigir al personal administrativo encargado del resguardo, seguridad y vigilancia del Recinto de
sesiones;
XIII. Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva y ostentar la representación oficial del
Congreso;
XIV. Disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne, darlo a conocer al Pleno en la sesión más
próxima, ordenar su publicación en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación y tomar
las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de la Ciudad y de las
entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de la Ciudad de México y los
Estados; lo anterior conforme a la declaración de la o el Jefe de Gobierno emitida por el Tribunal
Electoral;
XV. Disponer lo necesario para que las y los Diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen
el ejercicio de sus funciones;
XVI. Elaborar, conjuntamente con la Junta, el orden del día de las sesiones;
XVII. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
XVIII. Exhortar a las Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad reglamentaria para
que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta días siguientes a su recepción;
XIX. Firmar junto con la o el Secretario de la Mesa Directiva los acuerdos de la Mesa Directiva;
XX. Firmar, junto con una o uno de los Secretarios de la Mesa Directiva las leyes y decretos que expida
el Congreso;
XXI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso;
XXII. Llamar al orden a las y los integrantes del Congreso asistentes a las sesiones, dictando las medidas
necesarias para conservarlo;
XXIII. Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;
XXIV. Presidir las sesiones del Congreso, así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
XXV. Representar al Congreso ante toda clase de autoridades administrativas y jurisdiccionales ante la
o el Jefe de Gobierno, los partidos políticos registrados y las organizaciones de ciudadanos de la
Ciudad; asimismo, podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas a las y los servidores
públicos de las unidades administrativas que por las características de sus funciones estén acordes
con la naturaleza de dicho poder;
XXVI. Requerir a las y los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del Congreso y comunicar
al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que señale la presente ley y el reglamento;
XXVII. Solicitar a la Sala Constitucional, o en su caso, a la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales,
acciones de inconstitucionalidad o acciones de omisión legislativa, en términos de lo dispuesto
por los artículos 94 de la Constitución Política y 36, Apartados B y C de la Constitución Local;
XXVIII. Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido en el artículo 30,
Numeral 1, inciso e) de la Constitución Local;
XXIX. Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que resulten
necesarias;
XXX. Turnar a las Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a efecto de que
presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes o den el trámite legislativo que
corresponda, turnando a un máximo de dos Comisiones, en razón de su competencia y conforme
a su denominación. La rectificación del turno se hará con base en la solicitud por escrito que haga
la o el Presidente de la Comisión, fundando y motivando el mismo con base en los antecedentes
que haya para la rectificación;
XXXI. Tramitar reglamentariamente los asuntos inscritos en el orden del día y fijar los procesos que
deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno;
XXXI Bis. Turnar a la o las comisiones respectivas las sugerencias presentadas a la Mesa Directiva por las
dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que
cuenten con la facultad prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de que se conozcan, estudien,
analicen y, en su caso, sean consideradas en los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones
legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso.
Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las
disposiciones jurídicas vigentes, y
XXXII. Las demás que le atribuyan la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley y el reglamento.
En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa a la o las Comisiones correspondientes para su análisis y
dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento por parte de la o el Jefe de Gobierno de una iniciativa que
se hubiere presentado en periodos anteriores y este pendiente de dictamen y la haya elegido
como preferente, notificará a la Comisión o Comisiones que conozcan de la misma que ha
adquirido dicho carácter;
c) Solicitar a la Junta que constituya e integre de manera anticipada la Comisión o Comisiones
que dictaminarán la iniciativa con carácter de preferente;
d) Prevenir a la Comisión o Comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para
dictaminar la iniciativa con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá
publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y
e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la
Comisión o Comisiones para dictaminar.
CAPÍTULO IV
De las y los Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios
Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y
desempeño de sus funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la presente ley.
Las representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los
Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el Presidente.
Las y los Secretarios de la Mesa Directiva tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir a la o el Presidente en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del
Pleno;
II. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las
votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del
sistema electrónico de asistencia y votación;
III. Cuidar que los dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se distribuyan y entreguen en
copia simple o de forma electrónica a todas las y los Diputados con un mínimo de cuarenta y ocho
horas anteriores a la sesión en que serán discutidos, salvo la dispensa aprobada por el Pleno;
IV. Dar lectura a los documentos listados en el orden del día y a las disposiciones legales y
documentos a los que hagan alusión las y los Diputados al hacer uso de la palabra, siempre y
cuando se solicite expresamente;
V. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos
por la o el Presidente;
VI. Distribuir, con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre las y los Diputados;
VII. Expedir las certificaciones que disponga la o el Presidente;
VIII. Firmar junto con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el Congreso, los acuerdos y
demás resoluciones;
IX. Llevar un libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que
expida el Congreso;
X. Recoger y computar las votaciones y comunicar a la o el Presidente de la Mesa Directiva sus
resultados;
XI. Rubricar en compañía de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y decretos que apruebe
el Pleno;
XII. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno,
a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre las y los Diputados los dictámenes,
se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Pleno, se lleve el registro de las
actas en el libro correspondiente, se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos
competencia del Pleno, se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes,
se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el
Congreso y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;
XIII. Verificar que la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios elabore las actas que se levanten con
motivo de las sesiones y redactar personalmente las actas de las sesiones privadas;
XIV. Verificar y dar cuenta al o el Presidente del sentido del voto de las y los Diputados, y
XV. Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o
que les confiera la o el Presidente.
Las y los Prosecretarios auxiliaran a las y los Secretarios en el desempeño de sus funciones y los suplirán en
sus ausencias en el orden en que hayan sido electos.
La Mesa Directiva acordará el orden de actuación.
CAPÍTULO V
De los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
El Grupo Parlamentario es el conjunto de las y los Diputados según su afiliación de partido, mismos que garantizan la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso.
Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes, los Grupos Parlamentarios
proporcionan información y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de
aquéllos.
Se garantizará la inclusión de todos los Grupos Parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso.
Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos.
En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que
dispone esta ley y su reglamento, entregará a la Coordinación de Servicios Parlamentarios la
documentación siguiente:
I. Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con especificación
del nombre del mismo y lista de los mismos;
II. Las normas acordadas por las y los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno, según
dispongan los Estatutos del Partido Político en el que militen;
III. Nombre de la o el Diputado que haya sido designado como Coordinador y Vicecoordinador del
Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas;
IV. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario presentará la agenda
legislativa que abordará durante el transcurso de éste;
V. La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los
Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa con los temas
que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste, y en la Gaceta Parlamentaria, y
VI. Los Grupos Parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus
principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de
mayorías parlamentarias.
En caso de Gobierno de coalición, los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos coaligados
compartirán una agenda común, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio respectivos.
El Grupo Parlamentario se integra de la siguiente manera:
I. Cuando menos por dos Diputadas o Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o
pertenezcan a un mismo partido, los cuales actuarán en forma orgánica y coordinada en todos los
trabajos del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas;
II. En ningún caso pueden constituir un Grupo Parlamentario separado las y los Diputados que
tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido. Ninguna Diputada o
Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario, pero habiéndose separado del
primero se considerará sin partido;
III. Cuando de origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y
que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán asociarse a
efecto de conformar una Asociación Parlamentaria con la denominación que acuerden
previamente y siempre que la suma mínima de sus integrantes sea de dos.
IV. La Coalición Parlamentaria podrá constituirse a partir del día siguiente a la conformación de la
Junta, mediante convenio suscrito por las y los Diputados integrantes. Ésta se equiparará respecto
de los derechos, beneficios y/o prerrogativas que esta ley les otorga a un Grupo Parlamentario;
V. Para los efectos anteriores deberá comunicar su constitución a la Junta, quien lo hará del
conocimiento del Pleno en la sesión ordinaria posterior a la comunicación;
VI. Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán acceso a los derechos, beneficios y/o
prerrogativas, una vez que los Grupos Parlamentarios hayan ejercido los suyos, y
VII. La integración de un Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación Parlamentaria sólo podrá ser de
carácter permanente, por lo que en caso de disolución del mismo o separación de alguna o algunos
de sus integrantes, las o los Diputados que dejen de formar parte del mismo perderán los
beneficios, prerrogativas y responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes de
dicho Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la
conformación de ésta, por lo que no podrán integrarse a otro Grupo Parlamentario, Coalición o
Asociación, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y
apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus
atribuciones de representación popular.
Los Grupos y Coaliciones Parlamentarias contarán con una o un Coordinador y una o un
Vicecoordinador. Las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios serán el conducto para realizar las
tareas de coordinación con la Mesa Directiva en todo lo referente a la integración y participación de sus
integrantes en las Comisiones Ordinarias, Especiales, de Investigación las de carácter protocolario o
ceremonial y las representaciones del Congreso en el interior o exterior del país.
La o el Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario, promueve los entendimientos necesarios
para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva, y participa con voz y voto en la Junta y en la
Conferencia, y
Durante el ejercicio de la Legislatura, la o el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa
Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de
las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la o el Presidente del Congreso llevará el registro del
número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma
permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Cada Grupo Parlamentario o Coalición nombrará a una persona que cumplirá con las funciones de enlace con la Junta y los demás Grupos y Coaliciones. Dicho nombramiento recae en la o el
enlace parlamentario del Grupo o Coalición al que pertenezca, el cual deberá ser comunicado por escrito a
la Junta.
El funcionamiento, actividades y los procedimientos para la designación de los cargos directivos dentro de
los Grupos Parlamentarios y Coaliciones serán regulados por las normas de sus respectivos partidos
cuando pertenezcan a la misma afiliación política y a los lineamientos internos de los respectivos Grupos o
Coaliciones, en el marco de las disposiciones de esta ley.
Las funciones de la o el Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por la o el Vicecoordinador inclusive
en las sesiones de la Junta.
Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones tendrán para los efectos del párrafo anterior, personalidad
jurídica en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.
De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario, la Junta acordará la asignación de recursos locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta
dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de
carácter general y otra variable, en función del número de las y los Diputados que los conformen.
La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta
Pública del Congreso, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización. De dicho
documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna del Congreso.
La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que las y los integrantes
de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de
las áreas que correspondan a los Grupos Parlamentarios estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso.
Para ello, las y los Coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la
Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número
de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.
Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles
guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las
posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar al Pleno a través de la Junta, de su constitución, integración y coordinación; igualmente procederán cuando se sustituya a su Coordinadora o
Coordinador o exista alguna alta o baja en su interior. También se comunicará su disolución en caso de
dejar de contar con el número mínimo de integrantes.
Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones podrán realizar entre ellos alianzas parlamentarias de carácter transitorio o permanente con la finalidad de establecer e impulsar agendas legislativas
generales o específicas en común. Las alianzas parlamentarias transitorias serán las que se realicen para
periodos ordinarios, extraordinarios o específicos, mientras que las permanentes serán las que se
constituyan para toda la Legislatura.
Tratándose de Gobierno de coalición, las alianzas parlamentarias siempre serán de carácter permanente,
de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio de la coalición.
Las Coaliciones Parlamentarias son asociaciones que procuran la gobernabilidad y
funcionamiento del Congreso, así como una mejor organización del trabajo legislativo.
Se pueden establecer:
I. Entre distintos Grupos Parlamentarios;
II. Entre un Grupo Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo y/o partido
político, y
III. Se deroga.
La Asociación Parlamentaria se integrará con un mínimo de dos Diputados.
Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los Grupos Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto en las disposiciones
reglamentarias del Congreso.
TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO I
De su integración
Al inicio de la Legislatura se instalará la Junta de Coordinación Política la cual se integrará de manera paritaria con las Coordinadoras, Coordinadores y Vicecoordinadores de los Grupos, Coaliciones o
Asociaciones Parlamentarias, representados en el Congreso de la Ciudad de México.
Los votos de cada Grupo Parlamentario serán ponderados con relación al número de integrantes que éste
tenga en el Congreso.
En este supuesto, en caso de ausencia de la o el Coordinador de algún Grupo, Coalición o Asociación
Parlamentaria en la sesión respectiva de la Junta, podrá actuar y votar en consecuencia, la o el
Vicecoordinador.
Las y los Diputados independientes, podrán asistir a la Junta, contando con derecho a voz y sin voto en las
determinaciones que se tomen, previa autorización del Congreso.
La o el presidente de la Mesa Directiva notificará a los Coordinadores de los Grupos, Coaliciones o
Asociaciones Parlamentarias, la conformación de los mismos para efectos de que el que tenga mayoría de
Diputados en el Congreso, convoque a la sesión de instalación de la Junta.
La o el Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a los Coordinadores de los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de instalación de la Junta de
Coordinación Política.
En la sesión de instalación deberá designarse al Presidente de la Junta de Coordinación Política por
mayoría simple de los votos ponderados.
La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y la periodicidad
que acuerde durante los recesos.
La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política será designada por la o el
Presidente, quien contará con voz, pero sin voto, y será responsable de preparar los documentos para las
reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.
En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo
Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la
propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá.
Las y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas
internas de cada Grupo Parlamentario.
CAPÍTULO II
De su naturaleza y atribuciones
La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten
necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que
constitucional y legalmente le corresponden.
A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Acordar la celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos políticos y de
trámite que se tratarán en éstas;
II. Acordar con la Mesa Directiva durante los recesos, la convocatoria a sesión o periodos
extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás normatividad aplicable;
III. Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Coordinación
de Servicios Parlamentarios, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas del
Congreso;
IV. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Congreso;
V. Asignar, en los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos, materiales y
financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;
VI. Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las
y los Diputados;
VII. Coordinarse con la o el Presidente de la Mesa Directiva, para la programación de los trabajos de
los periodos de sesiones;
VIII. Convocar a Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su
reglamento;
IX. Convocar durante los recesos a sesión extraordinaria, para efecto de que el Congreso califique las
causas de la renuncia de la o el Jefe de Gobierno, la cual sólo podrá aceptarse por causas graves,
así como para que conceda en su caso las licencias que éste solicite y designe en caso de falta
absoluta por cualquier otra causa una o un sustituto que termine el encargo, en los términos que
establezca la presente ley y la Constitución Local;
X. Designar delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con Órganos
nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a
estas reuniones, en los recesos, la Junta podrá hacer la designación a propuesta de su Presidenta
o Presidente;
XI. Designar o suspender provisionalmente a la o el titular de la Auditoria Superior de la Ciudad de
México, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México;
XII. Elaborar y proponer a la Conferencia el anteproyecto de la parte relativa del reglamento por el cual
se normará el servicio parlamentario de carrera a efecto de que lo considere para la redacción del
proyecto de dicho instrumento normativo;
XIII. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas
por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido de las propuestas o iniciativas que
requieran de su votación en el Pleno a fin de agilizar el trabajo legislativo;
XIV. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyecto de puntos de acuerdo, pronunciamientos y
declaraciones del Congreso que entrañen una posición política del Órgano colegiado;
XV. Podrá proponer un Órgano Técnico que se encargará de asesoría y opinión técnico-jurídico, para
facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y de los asuntos turnados a las Comisiones o
Comités por la Mesa Directiva.
XVI. Proponer al Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y Comités, con el
señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la tercera
sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura;
XVII. Proponer al Pleno el nombramiento para su designación de las y los servidores públicos del
Congreso, para quienes no se establezca otro método de designación;
XVIII. Proponer a la persona titular del Canal de Televisión del Congreso;
XIX. XIX Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso para su
discusión y aprobación en el Pleno;
XX. Recibir dentro de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública del año anterior;
XXI. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno;
XXII. Sustituir a sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del Congreso, durante los
recesos la ratificación corresponderá a la Comisión Permanente, y
XXIII. Someter a la aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación de dos integrantes
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;
XXIV. Las demás que le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la presente Ley, el
Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
La Presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada en cada año legislativo por los
Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con mayoría de Diputadas y Diputados, y
ningún Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación podrá repetir en la Presidencia.
La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de sus integrantes, conforme al número de
Diputados con que cuente cada uno de sus respectivos grupos en relación del total del Congreso.
CAPÍTULO III
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política
Corresponde a la o el Presidente de la Junta las atribuciones siguientes:
I. Convocar, presidir y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
II. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las y los servidores
públicos de las unidades administrativas del Congreso;
IV. Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del programa de cada
periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes Grupos
Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del
Pleno;
V. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
VI. Acordar con la o el Titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen,
y
VII. Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por la
propia Junta.
TÍTULO QUINTO
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y
PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
De su naturaleza y atribuciones
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con la o el Presidente del Congreso y las y los integrantes de la Junta. A sus reuniones podrán ser convocados las
y los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
La o el Presidente del Congreso preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por
parte de la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta.
Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los
recesos, en ambos casos, a convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de las y los
Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.
La Conferencia adoptará sus resoluciones por mayoría de las y los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios. La o el Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.
Como Secretario de la Conferencia actuará la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien asistirá
a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta
correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas
presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica
del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y
deliberaciones;
II. Impulsar el trabajo de las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas
legislativos;
III. Proponer al Pleno el proyecto de reglamento que regirá la organización y funcionamiento de la
vida interna del Congreso y demás unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los
términos previstos en la presente ley y su reglamento, y
IV. Las demás que se derivan de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos relativos.
TÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO ÚNICO
De su naturaleza y atribuciones
La Comisión Permanente del Congreso es el Órgano deliberativo que sesionará durante los recesos de ésta y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los términos de la presente ley y el
reglamento.
El día que se decrete el periodo de receso del Congreso, el Pleno nombrará a la Comisión
Permanente, misma que deberá instalarse en la fecha que acuerdo la Junta para este efecto y funcionar
hasta el reinicio del periodo ordinario.
La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las Diputadas y Diputados presentes y estará conformada por el veinte por ciento de las personas que integran el Congreso atendiendo el
principio de paridad. Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente.
Ésta se integrará de manera proporcional conforme al número que cada Grupo Parlamentario posea en el
Pleno.
Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones.
La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de
México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos.
La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que
determinen la Constitución Local, la presente ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su
caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como
para aprobar solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los legisladores
suplentes.
En la Comisión Permanente sólo podrán tener voz y voto las y los Diputados que hayan sido designados por
el Pleno como la o el Diputado titular o suplente.
No podrá participar ninguna o ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo de la Junta que haya
sido aprobado por el Pleno como propietario o suplente, salvo aquellos que intervengan, únicamente con
voz pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la
dictaminadora respectiva.
Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como integrantes de la Comisión
Permanente, se reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar
el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.
Los trabajos de la Comisión Permanente serán coordinados por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso podrá estar integrada o ser sustituida por las y los Diputados que no formen parte de la propia
Mesa Directiva.
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar por lo menos una vez a la semana, en los días y horas que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar otras
sesiones fuera de los días establecidos se llevara a cabo previa convocatoria por la o el Presidente.
Para que la Comisión Permanente sesione, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
En el caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, la o el Presidente citará de nuevo a sesión
dentro de esa misma semana, en este caso la sesión se podrá iniciar con la asistencia de las y los Diputados
que se encuentren en ese momento.
Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por acuerdo de la mayoría de la misma se consideren que se deban tratar en sesión privada.
Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe su Mesa Directiva, dentro de las instalaciones del Congreso y con estricto apego al orden del día, mismo
que no podrá incluir reuniones o comparecencias con las y los servidores públicos de la Administración
Pública, salvo en casos en que así lo acurde la mayoría absoluta de sus integrantes.
La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por la mayoría de votos de las y los
Diputados presentes.
De cada sesión se levantará el acta respectiva.
Contará con el apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus Competencias.
La Comisión Permanente suspenderá sus sesiones durante los periodos extraordinarios del
Congreso.
La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio, deberá integrar un inventario que contenga las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el
receso del Congreso.
El día siguiente al de la apertura del período de sesiones ordinarias, la Comisión Permanente remitirá por
conducto de su Presidenta o Presidente a la Junta, un informe sobre todos los asuntos desahogados, así
como el inventario a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que el Congreso proceda a su
conocimiento y desahogo.
El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ser entregado de manera impresa y por medio
electrónico, magnético, óptico u otros y deberá ser publicado en la página oficial de Internet del Congreso
a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el periodo de sesiones de la Comisión Permanente.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Aprobar a solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones y Comités, durante
los recesos del Congreso;
II. Aprobar las prórrogas que le soliciten las Comisiones dictaminadoras y rectificación de turnos de
los asuntos que sean de su competencia;
Con la excepción de los que tengan que ver con iniciativas de ley.
III. Autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno;
IV. Citar a través de la Junta a comparecer a las y los servidores públicos de la Administración Pública,
en los casos que así lo acuerdo por la mayoría de las y los integrantes;
V. Comunicarse con los otros Órganos Locales de gobierno, los Organismos Autónomos locales y
federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las entidades federativas, por
conducto de su Mesa Directiva;
VI. Conocer de las Comunicaciones de los Órganos de Gobierno;
VII. Conocer de las Comunicaciones de los Poderes de la Unión u Órganos Legislativos locales;
VIII. Conocer de las sustituciones que en su caso se presenten respecto de las y los Diputados
integrantes de la Junta;
IX. Conocer de los Comunicados de las y los Diputados y de los Grupos Parlamentarios;
X. Conocer de los pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no comprendan la
aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos;
XI. Conocer y desahogar los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno o de la Junta;
XII. Conocer cuando las y los Diputados sean separados de su encargo, y citar a la o el suplente para
que rinda la protesta de ley correspondiente;
XIII. Conocer y, en su caso, conceder licencia hasta por sesenta días naturales a la o el Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México;
XIV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y los Diputados
y, en su caso, tomar protesta a sus suplentes;
XV. Tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determine la Constitución y las leyes de
la Ciudad de México;
XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia
de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación
Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia
así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;
XVII. Recibir y dar cuenta con comunicaciones de las y los Diputados, las Comisiones, los Comités y
cualquier otro órgano dentro del Congreso, así como las remitidas por autoridades federales,
estatales y municipales, y de los Órganos Autónomos locales y federales;
XVIII. Recibir, discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las y los
Diputados;
XIX. Ser órgano deliberativo del Congreso;
XX. Velar por el respeto de las prerrogativas de las y los Diputados y por la salvaguarda a la
inviolabilidad del Recinto, y
XXI. Las demás que le otorgue la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS
CAPÍTULO I
De las Comisiones
Las Comisiones son órganos internos de organización, integradas paritariamente por las
Diputadas y Diputados, constituidas por el Pleno, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración
de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y
más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de
investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior
dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento.
El Congreso contará con el número de Comisiones ordinarias y especiales que requiera para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número de
las y los Diputados que acuerde la Junta, sin que pueda exceder de nueve el número de sus integrantes, ni
menor de cinco, salvo que la Junta acuerde por excepción y de manera justificada una integración
diferente.
Las Comisiones funcionan de manera colegiada, respondiendo a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la
representación de todos los Grupos Parlamentarios y de las y los legisladores independientes, así como a
los perfiles y antecedentes de las y los Diputados.
La Comisión de presupuesto podrá tener un número mayor de diez integrantes a efecto de que estén
representados todos los Grupos Parlamentarios.
Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las Comisiones, no será tomado en cuenta el
número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar, ni
el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
La composición de las Diputadas y Diputados que conformarán las Juntas Directivas de las
Comisiones será a propuesta de la Junta misma que deberá observar los principios de paridad y de
representatividad de cada Grupo Parlamentario.
Todos los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso, tendrán derecho al menos a una
Presidencia de Comisión.
Para remover temporal o definitivamente de las Comisiones a alguna o algún Diputado, se requiere que lo solicite la o el Presidente de la Comisión o en su caso la o el Vicepresidente de la misma y
que envíen acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para su aprobación por mayoría
de las y los Diputados presentes, debiéndose designar de la misma forma a la o el Diputado que ocupará
esa posición.
Los tipos de Comisiones serán:
I. Análisis y Dictamen;
II. De Cortesía;
III. Investigación;
IV. Especial, y
V. Jurisdiccional.
Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad
presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar
los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento.
En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las
Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los
integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, a
propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la
legislatura.
Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes:
I. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en
los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables;
II. Elaborar su programa anual de trabajo;
III. Enviar su informe anual de actividades a la Mesa Directiva;
IV. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre las materias de su
competencia;
V. Invitar a los o las titulares de las distintas dependencias o entidades locales o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad en los casos en que su comparecencia sea necesaria para
el adecuado desempeño de sus atribuciones;
VI. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública local que correspondan a sus
atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la
presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe y
presupuestación de la Ciudad;
VII. Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al Instituto de
Investigaciones Legislativas, con excepción de aquellas que por la carga de trabajo no estén en
condiciones de llevarlo a cabo;
VIII. Realizar las actividades y acuerdos que se deriven de la presente ley, del reglamento, de los
ordenamientos aplicables y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias
de su competencia, y
IX. Para el caso de las labores de dictaminación y las resoluciones en materia de planeación urbana
y ordenamiento territorial, tomarán en cuenta y valorarán los indicadores del Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano.
X. Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y
demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados.
Se considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos quince dictámenes en
un año legislativo.
Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento y con la estructura funcional de las dependencias de
la Administración Pública.
El Pleno designará en cada Legislatura las siguientes Comisiones ordinarias con carácter permanente:
I. Administración Pública Local;
II. Administración y Procuración de Justicia;
III. Agenda 2030;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
IV. Alcaldías y Límites Territoriales;
V. Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social;
VI. Asuntos Político-Electorales;
VII. Atención al Desarrollo de la Niñez;
VIII. Atención Especial a Víctimas;
IX. Bienestar Animal;
X. Ciencia, Tecnología e Innovación;
XI. Derechos Culturales; XII. Deporte;
XII. Derechos Humanos;
XIII. Desarrollo e Infraestructura Urbana;
XIV. Desarrollo Rural, Abasto y Distribución de Alimentos;
XV. Desarrollo Económico;
XVI. Desarrollo Metropolitano;
XVII. Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales;
XVIII. Educación;
XIX. Gestión Integral del Agua;
XX. Hacienda;
XXI. Igualdad de Género;
XXII. Juventud;
XXIII. Movilidad Sustentable y Seguridad Vial;
XXIV. Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias;
XXV. Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
XXVI. Participación Ciudadana;
XXVII. Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México;
XXVIII. Planeación del Desarrollo;
XXIX. Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica;
XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI. Protección a Periodistas;
XXXIII. Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
XXXIV. Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
XXXV. Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas;
XXXVI. Reactivación Económica;
XXXVII. Reconstrucción;
XXXVIII. Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra;
XXXIX. Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México;
XL. Salud;
XLI. Seguridad Ciudadana;
XLII. Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
XLIII. Turismo;
XLIV. Uso y Aprovechamiento del Espacio Público, y
XLV. Vivienda.
Las Comisiones Ordinarias de análisis y dictamen se integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno del Congreso durante las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta de la Junta,
misma que tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las y los Diputados.
Contarán con una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un
Secretario, así como seis Diputadas o Diputados integrantes, debiéndose reflejar en ella la pluralidad del
Congreso.
En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como parte de la totalidad de las Comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que
solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
Las y los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
La o el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan las y los Diputados integrantes de las
Comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Cuando algún
o algunos de los integrantes de la Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer
por escrito firmado como voto particular y lo remitirá a la o el Presidente de la Junta Directiva como parte
del dictamen respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno.
Su funcionamiento se regulará por el reglamento.
Las reuniones de trabajo de las Comisiones serán públicas, y preferentemente, no deberán sesionar los días que exista sesión del Pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.
Las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, a través de la o el Presidente, podrán solicitar a los
servidores públicos de la Administración Pública u organismos autónomos, la información que precisen
para el desarrollo de sus trabajos.
Las y los Diputados dejarán de ser integrantes de una Comisión o Comité cuando no acudan, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas de dicha Comisión o Comité. La o el Presidente de la
Comisión o Comité notificará a la Junta, de quien incurra en este supuesto para los efectos
correspondientes.
Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y
votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento.
Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso,
incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes,
los considerandos y los puntos resolutivos.
Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan
realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponde:
I. Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades
legislativas;
II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas
parlamentarias, y
III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración de esta ley, del
reglamento y de los usos parlamentarios.
Además de las atribuciones, competencia y facultades que tiene como Comisión ordinaria, la de
Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponderá estudiar y dictaminar las
propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna Comisión ordinaria, así como
realizar las funciones que expresamente le señalen la presente ley y el reglamento.
Asimismo y a solicitud de la Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o
decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos.
Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito
los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa
respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si
pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la
Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.
La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad ejercerá sus funciones conforme a esta ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en lo
que le corresponda.
La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad tiene por objeto coordinar las relaciones entre el Congreso y la Auditoría Superior, evaluar el desempeño de
ésta, y ser el enlace que permita garantizar la debida vinculación entre ambos órganos.
En la conformación y funcionamiento de dicha Comisión operan los mismos principios de las Comisiones
ordinarias y sus competencias específicas se desarrollarán conforme a la Ley de la materia.
La Comisión Jurisdiccional se integrará según lo disponga la Junta y deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso. Su
conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto por la presente ley y el reglamento.
La Comisión jurisdiccional funcionará para toda la legislatura con carácter permanente y conocerá los
casos de juicio político, los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo
que prevea la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley, el reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Las Comisiones de Investigación son aquellas que se integran para investigar todo asunto que se encuentre relacionado con las dependencias y entidades de la Administración Pública central,
desconcentrada, paraestatal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México. Se constituyen
con carácter transitorio, conforme acuerdo de la Junta y aprobación del Plano del Congreso y a petición
de por las dos terceras partes de sus integrantes.
Conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando
hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del Pleno.
Al concluir la investigación, la Comisión presentará un informe final al Pleno, funcionan en los términos de
la presente ley y del reglamento.
Las Comisiones de Investigación podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso,
a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También
podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la
investigación.
Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen
desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.
El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones
Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza
o importancia del tema lo requiera.
El acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los
integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las tareas que se les hayan
encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en que es creada.
Las Comisiones especiales se integrarán y operarán de forma similar a las Comisiones
Ordinarias, sin tener en ningún momento la atribución de dictaminar Iniciativas de ley, o puntos de
acuerdo.
Las Comisiones Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las
y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán
invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la Comisión.
Las reuniones de las Comisiones Especiales se atendrán a las disposiciones de la presente ley y el
reglamento.
Cumplido su objeto se extinguirán, para lo cual cuando se haya agotado el objeto de una Comisión Especial
o al final de la Legislatura, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios informará lo conducente a la
Conferencia, la cual hará la declaración de su extinción.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o en su caso, las Comisiones Unidas de
Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir de la Mesa Directiva las Iniciativas que contengan
el Paquete del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México lo enviarán en un término no mayor a 48
horas a las Comisiones Ordinarias relacionadas para que éstas realicen un análisis.
Asimismo, los Puntos de Acuerdo de Presupuesto podrán ser turnados por la Mesa Directiva a las
Comisiones Ordinarias relacionadas.
Las opiniones que elaboren las Comisiones Ordinarias respecto a los temas señalados en los párrafos que
preceden, deberán enviarlas a la Comisión o Comisiones dictaminadoras, a más tardar el 10 de diciembre
de cada año.
Las propuestas de modificación que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que hace referencia el
presente artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente.
La Comisión o Comisiones dictaminadoras del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, decidirán
sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las Comisiones Ordinarias, de acuerdo la disponibilidad
de recursos y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
CAPÍTULO II
De los Comités
Los Comités son órganos auxiliares internos de carácter administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen
por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las
Comisiones.
La o el Presidente de cada Comité tendrá en lo conducente, las obligaciones que se establecen para los
Presidentes de las Comisiones Ordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus
integrantes presentes, y contarán con una Secretaría Técnica y el personal de apoyo legislativo que
requieran conforme a la disponibilidad presupuestal bajo la dirección de la o el Presidente que apoyará los
trabajos del mismo.
Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será tomado en cuenta el
número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante
tales órganos, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
Para remover temporal o definitivamente de los Comités a alguna o algún Diputado, se requiere lo solicite la o el Presidente del Comité o en su caso el Vicepresidente del mismo y que envíen
acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para su aprobación por mayoría de las y los
Diputados presentes, debiéndose designar de la misma forma a la o el Diputado que ocupará esa posición.
La integración, actividad y funcionamiento de los Comités se rige por lo establecido en la presente ley y el
reglamento.
El Congreso contará, para su funcionamiento administrativo, con los Comités de:
I. Administración y Capacitación;
II. Archivo y Bibliotecas;
III. Asuntos Editoriales;
IV. Asuntos Internacionales;
V. Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y
VI. Comité del Canal de Televisión del Congreso
TÍTULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
De las Unidades Administrativas y apoyo legislativo
Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente:
I. Coordinación de Servicios Parlamentarios;
II. Oficialía Mayor;
III. Contraloría interna;
IV. Tesorería;
V. Instituto de Investigaciones Legislativas;
VI. Coordinación Comunicación Social;
VII. Canal de Televisión.
VIII. Unidad de Transparencia;
IX. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas;
X. Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y
XI. Centro de Estudios para la Igualdad de Género.
Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones
legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el Congreso cuenta con
la Oficialía Mayor.
El Congreso dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de
sus atribuciones y que determine su presupuesto.
El Congreso podrá constituir otras unidades administrativas adicionales, siempre que resulten necesarias
para el mejor ejercicio de sus competencias.
El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación
Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el
Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán
ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno
respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y
habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente.
El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción X del presente
artículo, es la unidad administrativa, integrada por trece Consejeras o Consejeros, de los cuales uno fungirá
como la o el Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones.
Al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México le corresponderá realizar las facultades
señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás ordenamientos relativos y
aplicables en la materia.
Las demás unidades administrativas que se creen, tendrán las atribuciones que les señalen el reglamento y otras disposiciones que emita el Congreso.
CAPÍTULO II
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
La Coordinación de Servicios Parlamentarios se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas
y financieras; constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso y observa
en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los demás
ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables. A la Coordinación de Servicios Parlamentarios le
corresponde la asistencia a la Mesa Directiva para el desarrollo de las sesiones del Pleno y a las Comisiones
y los Comités.
La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y
realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias; para ser
designado Coordinador
A la Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponderá realizar las facultades señaladas en el
artículo 487 y 488 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO III
De la Oficialía Mayor
Corresponde a la Oficialía Mayor, proporcionar de manera eficaz y eficiente servicios de apoyo administrativo, en materia legal, de recursos humanos y materiales, de servicios, transparencia e
informáticos que requieran las áreas e instancias legislativas y unidades administrativas del Congreso para
contribuir con éstas en el logro de sus metas y objetivos.
A la Oficialía Mayor le corresponderá realizar las facultades señaladas en el artículo 492, 493, y 494 del
Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO IV
De la Contraloría Interna
El Congreso contará con una Contraloría Interna que ejercerá sus funciones en el marco del
Sistema Anticorrupción nacional y local.
La Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de
egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán
presentar un informe semestral a la contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos
que el Congreso les otorgue. La contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de
los recursos que les sean asignados por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la
Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso.
Las resoluciones de la o el titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta.
A la Contraloría Interna le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley y los artículos 498, 499, 500, 501 y 502 del Reglamento, así como los
requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO V
De la Tesorería
A la Tesorería le corresponde, dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los recursos financieros para posibilitar el desarrollo de los objetivos y funciones del Congreso, de conformidad con la
normatividad y bajo un marco de eficiencia, eficacia, honradez, transparencia, austeridad y racionalidad
del gasto.
CAPÍTULO VI
Del Instituto de Investigaciones Legislativas
El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y
prácticas legislativas.
Al Instituto de Investigaciones Legislativas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente
ley y los artículos 505, 506, 507, 508 y 509 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de
la misma.
CAPÍTULO VII
De la Coordinación de Comunicación Social
La Coordinación de Comunicación Social tiene como objeto difundir la labor legislativa de las y los Diputados del Congreso, en el marco de la institucionalidad y la imparcialidad garantizando la
proyección del trabajo del mismo, en los medios de comunicación social, electrónicos e impresos para
divulgar entre la ciudadanía los logros legislativos y así verificar el compromiso de las legislaturas con sus
representados.
A la Coordinación de Comunicación Social, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente
ley y los artículos 510, 511 y 512 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO VIII
Del Canal de Televisión
El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia, administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de gestión
financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas,
defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la
expresión de diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo décimo
transitorio de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de junio de dos mil trece.
Su objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de
comunicación y canales de programación la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las
responsabilidades y actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y
ampliamente la situación del entorno local y nacional.
Al Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos
513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia tiene como objeto de contribuir a salvaguardar los intereses del
Congreso, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, garantizando el acceso a la información pública, mediante
la atención de las solicitudes de información y su actualización oportuna.
A la Unidad de Transparencia, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política,
la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 521 y 522 del Reglamento, así como los
requisitos para ser la o el titular de la misma.
El Congreso, contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura gubernamental en
materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la
utilización de tecnologías de la información al interior de las Comisiones, Comités y Unidades
Administrativas.
CAPÍTULO X
De la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de
información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México.
La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el
desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados.
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal.
A la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la
Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526
del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO XI
Del Centro de Estudios para la Igualdad de Género
El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar
investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de
que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México
promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y
oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo
técnico.
Asimismo, el Centro será responsable de realizar un seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas
públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género; así como de
apoyar al Congreso de la Ciudad en la tarea de asignación de recursos públicos en el presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las
brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán evaluados de manera periódica con un
sistema de indicadores para identificar el avance de sus metas respectivas.
Los recursos para la operación del Centro formarán parte del presupuesto del Congreso de la Ciudad de
México.
La Directora del Centro, deberá contar con la trayectoria y perfil profesional acordes al cargo.
TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
El Servicio Parlamentario de Carrera es aquel que tiene como objeto el profesionalizar y
hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden del Congreso.
El Servicio Parlamentario de Carrera se instituye con el propósito de profesionalizar y garantizar la
continuidad integral de los trabajos jurídicos y legislativos, así como, hacer más eficientes los servicios de
apoyo parlamentario del Congreso del personal especializado.
Le corresponde a la Coordinación de Servicios Parlamentarios establecer las bases para la planeación,
organización, operación, desarrollo del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso, conforme a la
presente ley y el reglamento.
El reglamento del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso, para la organización y
funcionamiento, por lo menos deberá contener:
I. La estructura de cada una de las Unidades Administrativas que integran los Servicio Parlamentaria
de Carrera del Congreso y sus relaciones de mando y supervisión;
II. Niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del
Congreso;
III. Procedimientos para la permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV. Los programas de actualización y especialización que imparta.
La Coordinación de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Reglamento del Servicio
Parlamentario de Carrera del Congreso y lo deberá remitir a la Junta quien elaborará el proyecto de
dictamen respectivo, una vez aprobado el dictamen la Junta lo deberá poner a consideración del Pleno
para su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA Y PREFERENTE
CAPÍTULO I
De la Iniciativa Ciudadana
Esta ley reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos
el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y
deberán ser estudiados, analizados, votados y dictaminados por la Comisión de Puntos Constitucionales y
Atención a Iniciativas Ciudadanas.
La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga
los derechos humanos.
Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas que se presenten al
Congreso de la Ciudad de México. El periodo para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a
partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta
en el dictamen respectivo.
El Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Una vez remitida la Iniciativa ciudadana a las Comisiones señaladas en el artículo anterior, éstas
procederán a la elaboración del proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis
y discusión y votación de las y los integrantes de dichas Comisiones en la que deberán ser invitados con voz
pero sin voto las o las personas promoventes o en su caso la persona que tenga la representación legal de
las mismas.
En el caso de iniciativas ciudadanas que versen sobre el texto de un Programa de Desarrollo Urbano, se
sujetarán al procedimiento que para tal efecto establezca la ley de la materia.
Una vez que las y los integrantes de las Comisiones resuelvan sobre el sentido del proyecto, se remitirá el
dictamen al Pleno del Congreso de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Iniciativa Preferente
La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso por la o el Jefe de Gobierno en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que
hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
Las iniciativas referidas en el párrafo anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso
legislativo previsto en la Constitución Local.
Tendrá también el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto
veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y
que sea presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones,
cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, del apartado B del artículo 25 la Constitución Local.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Local, o aquellas
que versen sobre la materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos
La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos
cuando exista conexidad en los temas.
El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por la Constitución Local.
En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
I. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio
del Ejecutivo Local señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, dicho
plazo será improrrogable;
II. Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva deberá
incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión
y votación en sus términos, y sin mayor trámite, y
III. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente, de lo contrario se tendrá por
desechada.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES
CAPÍTULO I
De los procedimientos
Compete al Congreso, resolver sobre las propuestas de designaciones, nombramientos y
ratificaciones que se establecen en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos
aplicables.
Para los efectos del artículo anterior, los procedimientos se regirán conforme a las siguientes reglas:
I. En el momento en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar dirigidas y ser recibidas
por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnarlas a la o las Comisiones que por
materia corresponda la elaboración del dictamen respectivo;
II. La Mesa Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios de circulación
nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a fin de que las y los interesados,
dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la o las Comisiones
correspondiente elementos de juicio;
III. La o las Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del día siguiente a
aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para ocupar el cargo o en su caso para
continuar en él, con la finalidad de que éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes;
IV. La o las Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a que se refiere la
fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada propuesta, mismo que deberá ser sometido
al Pleno para los efectos de su votación;
V. La Mesa Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión correspondiente donde se
trate la aprobación, designación, nombramiento o ratificación, con base al dictamen que emita la
o las Comisiones;
VI. La sesión a que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar al décimo quinto día
siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta en la Mesa Directiva;
VII. La sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de las y los
ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el Secretario de la Mesa Directiva
leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las Comisiones salvo dispensa;
VIII. Podrán inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados, debiéndose cuidar
que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la
palabra de manera alternada a las y los oradores en contra y a las y los oradores a favor, y
IX. Terminadas las intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el Presidente de la Mesa
Directiva someterá a votación el dictamen de la o las Comisiones.
La aprobación, de designación, nombramiento o ratificación de cada propuesta requerirá del voto que para
cada caso se establezca en la presente ley o en la ley de que se trate. En caso de no señalarse el número de
votos requeridos para la aprobación, ésta se llevará a cabo con el voto de la mayoría simple de las y los
Diputados presentes en las sesiones del Pleno respectivas.
Una vez aprobada la propuesta la Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de Gobierno para que éste
ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
En caso de que la propuesta no fuera aprobada, la Mesa Directiva lo hará del conocimiento inmediato al proponente para que remita al Congreso una nueva propuesta, misma que deberá hacerse en
un tiempo máximo de dos días hábiles y se someterá a su discusión y en su caso aprobación en la siguiente
sesión.
De no aprobarse la segunda propuesta, nuevamente se hará del conocimiento inmediato del proponente a
efecto de que en el término señalado en el párrafo anterior se realice una tercera propuesta.
Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso, en los
términos establecidos en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Para el caso de aprobación, las y los candidatos designados, nombrados o ratificados rendirán protesta en los siguientes términos:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo
de (según sea el caso) del (autoridad que corresponda) mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande.”
CAPÍTULO II
De la o el Jefe de Gobierno
Para la designación que debe realizar el Congreso en caso de falta absoluta de la o el Jefe de
Gobierno, se estará a lo dispuesto en lo mandatado en el artículo 18 de la presente ley.
CAPÍTULO III
Del Nombramiento del Gabinete en caso de Gobierno de Coalición
El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, su conformación será facultad y un
derecho constitucional del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La o el Jefe de Gobierno podrá optar, en cualquier momento de su gestión, por conformar un Gobierno de
Coalición con uno o más partidos políticos representados en el Congreso, atendiendo a lo dispuesto por la
Constitución Política, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del gabinete.
Las y los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer
una función crítica y plantear alternativas políticas.
Para el caso de conformarse un Gobierno de Coalición:
I. La o el Jefe de Gobierno hará del conocimiento del Congreso el Convenio de Coalición para el único
efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local
designadas. En el supuesto que la postulación se haya realizado bajo una coalición electoral donde
se conviniera la formación de un Gobierno de Coalición, se observará lo dispuesto en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y el Convenio de Gobierno de
Coalición;
II. La propuesta será recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Junta para la elaboración del o los
acuerdos sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales de la o las personas propuestas
por la o el Jefe de Gobierno. Aprobado el dictamen por la Comisión será turnado a la Mesa
Directiva, y
III. Recibido el acuerdo por la Mesa Directiva se convocará al Pleno del Congreso para la celebración
de la sesión respectiva, para el único efecto de desahogar el trámite propuesto y ratificar, a las
personas nombradas para integrar el Gabinete en cada una de las dependencias indicadas, lo
anterior conforme a las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley, y su votación se
realizará por mayoría simple, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial.
Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, se estará
a lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley
Orgánica de la Administración Publica de la Ciudad de México.
CAPÍTULO IV
Del Nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano
Para la elección del Consejo Judicial Ciudadano se seguirá el siguiente procedimiento:
I. El Congreso abrirá una convocatoria para que en el término de cinco días las instituciones
académicas, civiles y sociales presenten sus propuestas para ocupar las once plazas o, en su caso,
alguna de sus vacantes;
II. La Mesa Directiva, turnará la o las propuestas a la o las Comisiones que corresponda de acuerdo a
la materia de que se trate, con la única finalidad de que ésta verifique el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Local, y
III. La Comisión emitirá un dictamen a fin de que el mismo sea puesto a consideración del Pleno;
conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 120 de la presente Ley.
Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:
a) Derogado.
b) Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno
una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y
c) Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral
y de combate a la corrupción.
CAPÍTULO V
Del Nombramiento y Ratificación de la o
el Fiscal General de la Ciudad de México
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, durará cuatro años en su encargo y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial
Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto.
Para efectos del supuesto anterior, el Consejo Judicial Ciudadano deberá proponer, con la aprobación de
las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que
éste someta al Congreso la designación de entre las personas consideradas en la terna para ocupar el cargo
de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo, en cuyo caso deberá de
seguirse el procedimiento señalado en el artículo 120 de la presente Ley, lo anterior de conformidad con el
artículo 44 numeral 4 de la Constitución Local.
Para ser Fiscal se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
II. Contar con título profesional de licenciada o licenciado en Derecho con experiencia mínima de
cinco años;
III. Gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, y
V. No haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser
integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente,
en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.
La designación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
I. El Consejo Judicial Ciudadano, propondrá con la aprobación de las dos terceras partes de sus
integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatas y/o candidatos, a fin de que éste
someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México;
II. Recibida la terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, a la que se refiere la fracción anterior, la o el Jefe de Gobierno enviará al Congreso, dentro
de los 15 días naturales siguientes, la propuesta de designación de entre las personas consideradas
en la terna. La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos,
así como la idoneidad de la o el candidato para desempeñar el cargo;
III. La propuesta realizada por la o el Jefe de Gobierno deberá estar dirigida y ser recibida por la Mesa
Directiva, quien de manera inmediata deberá turnar la misma a la Comisión de Administración y
Procuración de Justicia;
IV. La Comisión una vez recibido el turno, en un término de 24 horas, deberá informar a sus
integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para llevar a cabo la entrevista que se le
realizará a la persona propuesta en un término máximo de cinco días naturales;
V. Una vez realizada la entrevista, la Comisión se deberá declarar en sesión permanente y se reunirá
al día siguiente para analizar, estudiar, discutir y votar el proyecto de dictamen respectivo de la
propuesta;
VI. En caso de que la Comisión apruebe la propuesta, ésta deberá ser enviada con el dictamen
respectivo a la Mesa Directiva, a efecto de que sea anotado en la orden del día de la sesión siguiente
del Pleno para ser votado por el mismo. En caso de que el periodo ordinario hubiere concluido, se
deberá citar a periodo extraordinario de manera inmediata;
VII. El Congreso nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva;
VIII. En el supuesto de que el Congreso no apruebe la propuesta de la persona propuesta por la o el
titular de la Jefatura de Gobierno, la Mesa Directiva del Congreso informará de manera inmediata
dicha decisión al Consejo Judicial Ciudadano y a la o el Jefe de Gobierno; a efecto de que el Consejo
Judicial Ciudadano le formule nueva terna al Titular del Ejecutivo, misma que deberá cumplir con
los requisitos señalados en la fracción I del presente artículo;
IX. Una vez recibida la terna señalada en el párrafo anterior, la o el Jefe de Gobierno deberá someter
al Congreso de nueva cuenta la designación de entre las personas consideradas en la terna para
ser la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que de manera
inmediata el Congreso una vez que la reciba, de trámite al mismo conforme a lo señalado en
presente artículo.
En esta nueva terna podrán estar incluidas las dos personas que estaban propuesta por el Consejo en la
primera terna que el Consejo le remitió a la o el Jefe de Gobierno y que no fueron designadas por éste en
ese momento.
Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México.
CAPÍTULO VI
Del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México
El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al Capítulo I del Presente título, con la
aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva.
Para ser Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciada o licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad
mínima de diez años;
IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
VI. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, se inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la
Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
VIII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México,
Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular del algún Órgano
Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación;
IX. No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o
Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación, y
X. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
CAPÍTULO VII
De las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas
en Materia Electoral y Combate a la Corrupción
Las y los Fiscales Especializados en Materia Electoral y Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con la aprobación de la mayoría calificada
del Congreso.
CAPÍTULO VIII
De las Fiscalías Especializadas y las Unidades de Atención Temprana
Las y los titulares de las Unidades de Atención Temprana, serán nombrados a propuesta de una terna que envíe la o el Fiscal General de la Ciudad de México, durarán cuatro años en su cargo y tendrán
posibilidad de ser nombrados consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional.
El procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la
Constitución Local y las reglas generales del Capítulo I, del Presente Título.
CAPÍTULO IX
Del Nombramiento de la Persona Titular de la Entidad de Fiscalización
Para el nombramiento de la persona titular de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de
México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con aprobación de las dos terceras partes de las
y los Diputados presentes en Sesión.
CAPÍTULO X
De las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
Para ser integrante se deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y haber
residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al de día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta
Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar de manera previa al nombramiento sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido
político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años
anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
IX. No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la República o
Procuradora o Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa o de la Ciudad de México,
Subsecretario u Oficial Mayor de la Administración Pública Federal o de alguna Entidad Federativa,
ni titular de dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales,
organismos autónomos o Diputado de la Ciudad de México, a menos que se haya separado del
cargo un año antes de su designación.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada,
y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos
de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género,
por lo que deberá conformarse de al menos tres ciudadanos de un género distinto al de la mayoría.
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica, constituirá una
Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales
y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México, y
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
II. Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto
de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de
México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se
desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de las y los aspirantes;
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones
públicas;
d) Hacer público el cronograma de audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores,
académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y
f) El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine
de los miembros del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la conformación de
la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus
integrantes.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá
exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo
restante de la vacante a ocupar.
CAPÍTULO XI
De la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme
al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión
Respectiva.
Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23
Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de
México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel
licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta ley
que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento,
y
VII. No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la República,
Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal, Jefa o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, titular de alguna
dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo, ni Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior
de Justicia o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de
su cargo un año antes del día de su designación.
CAPÍTULO XII
Del Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México
El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años con posibilidad de reelección hasta por una sola ocasión y su designación se hará
conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección
de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la
sesión respectiva.
Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23
El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se integrará al menos con los siguientes:
I. Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia contable,
debidamente constituido;
II. Una o un representante de alguna barra o agrupación de profesionistas en materia de derecho,
debidamente constituido;
III. Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia de
arquitectura e ingeniería, debidamente constituido;
IV. Una o un representante de alguna academia especializada en auditoría integral o al desempeño
debidamente constituida;
V. Una o un representante de alguna institución educativa de nivel superior con registro de validez
oficial, que se haya destacado en su contribución a la materia del Sistema Anticorrupción, y
VI. Una o un representante de algún centro de investigación de prestigio y reconocimiento nacional
debidamente constituido, especializado en cualquiera de las materias del Sistema Anticorrupción.
VII. Todas las organizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán estar formalmente
constituidas y con sede en la Ciudad de México.
CAPÍTULO XIII
De la Persona Titular de la Defensoría Pública de
Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos
La Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos
Democráticos, será nombrada por mayoría calificada de dos terceras partes de las y los integrantes
presentes en la sesión respectiva, a propuesta de una terna que envíe la o el Presidente del Tribunal
Electoral de la Ciudad de México; durará cuatro años y tendrá posibilidad de ser nombrado
consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional.
El procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con las reglas generales artículo 120 de la
presente ley.
CAPÍTULO XIV
De las y los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México
A propuesta del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, las y los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia serán designados o en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y
los Diputados del Congreso.
Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35, apartado
E, numeral 11 de la Constitución Local.
Las y los Magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en
los términos dispuestos en la Constitución Local y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán
en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que
establecen dicha Constitución y las leyes.
El procedimiento para su designación o ratificación se hará de conformidad con las reglas generales del
artículo 113 de la presente ley.
CAPÍTULO XV
De los Consejos Ciudadanos Honoríficos y su Integración
Se constituirán, cada cuatro años, Consejos Ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con
excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes prevean
mecanismos de designación distintos.
El Congreso integrará estos consejos, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios
de los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán por once personalidades ciudadanas con fama
pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente; propuestas por
organizaciones académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni haber participado como candidata
o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes de su designación en ambos
casos.
El procedimiento para su nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo 46, Apartado C de la
Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XVI
Del Nombramiento de las Personas Titulares
y Consejeras de los Organismos Autónomos
Los Consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia propondrán para la aprobación por mayoría calificada de las y los Diputados del Congreso a las personas Titulares y Consejeras de los
organismos autónomos, lo anterior de conformidad con el artículo 46 apartado C de la Constitución Local.
El procedimiento para los nombramientos señalados en el supuesto anterior se realizará de conformidad a
lo establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XVII
De la Secretaría de la Contraloría General
Para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, a propuesta en terna de la o el Jefe
de Gobierno, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Sesión. Durará
en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual, y podrá ser removido por
esta o éste, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso podrá objetar dicha
determinación por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO XVIII
De las Subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General
La Secretaría de la Contraloría General, contará con tres Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las atribuciones que le confiere la Constitución Local, y las leyes aplicables, dichas subsecretarías
serán las siguientes:
I. Subsecretaría de Prevención a la Corrupción y Auditoría;
II. Subsecretaría de Control y Evaluación, y
III. Subsecretaría de Legalidad y Responsabilidades.
Las y los titulares de las Subsecretarías serán designados por la aprobación de las dos terceras partes de
los integrantes presentes del Pleno del Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, quien deberá
proponer al Pleno las ternas de quienes fungirán como titulares de las mismas, a efecto de que sean
ratificados por el Pleno.
Las y los titulares durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección hasta por un periodo igual.
El procedimiento se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley.
CAPÍTULO XIX
De la o el Director del Instituto de Planeación Democrática
y Prospectiva de la Ciudad de México
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una
Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano.
La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo, que será designado
por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme
a los requisitos y métodos previstos por la ley de la materia. Durará en su encargo cinco años y podrá ser
reelecto consecutivamente por otro periodo de tres años.
El procedimiento para su designación se seguirá de conformidad con las reglas generales del artículo 120
de la presente ley.
CAPÍTULO XX
De la Integración del Sistema Público de
Radiodifusión de la Ciudad de México
Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección General del Sistema Público de
Radiodifusión, se elegirán mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y
ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes de las
y los Diputados presentes en sesión respectiva del Congreso de la Ciudad de México.
El procedimiento para sus designaciones se realizará de conformidad con el artículo 16, Apartado F,
numeral 8 de la Constitución Local, y por las reglas generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XXI
De las y los Magistrados de la Sala Superior y
Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa
Las y los Magistrados de la Sala Superior serán designados por la o el Jefe de Gobierno y
ratificados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso. Durarán en su encargo
quince años improrrogables.
Las y los Magistrados de la Sala Ordinaria, serán designados por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por
mayoría simple de los integrantes presentes del Congreso, durarán en su encargo diez años, salvo que
fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo, en el que podrán durar un periodo más.
Es facultad exclusiva de la o el Jefe de Gobierno la designación de los Magistrados de la Sala Superior y de
la Sala Ordinaria, por lo que acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual
hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada
dentro del procedimiento establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley.
Para ello, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en las que se garantizará la publicidad y
transparencia para su desarrollo.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, encargada del dictamen, deberán solicitar
información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren
necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.
CAPÍTULO XXII
De la persona titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia Administrativa
El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula que la habilite para el ejercicio de la profesión.
La persona titular será designada por mayoría simple de las y los integrantes presentes del Pleno de
Congreso, a través de la Convocatoria respectiva, durará en su encargo cinco años, y podrá ser prorrogable
hasta por un periodo igual, tendrá las facultades que le confiere la Constitución Política, la Constitución
Local y las leyes aplicables.
El procedimiento para la designación se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120
de la presente ley.
CAPÍTULO XXIII
De los Órganos Internos de Control de la Administración
Pública de la Ciudad y los Organismos Constitucionales Autónomos
La o el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la, presentará al Congreso, las propuestas de nombramiento, y en su caso ratificación de las y los titulares de los órganos internos de
control a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
El procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente Ley; y para garantizar el derecho a la participación ciudadana la o las Comisiones
dictaminadoras organizarán comparecencias públicas, con el fin de que para que las y los habitantes de la
Ciudad de México, puedan valorar y conocer los conocimientos técnicos, plan de trabajo, experiencia
académica, compromiso, integridad e independencia política de cada candidata o candidato.
La ratificación, designación y selección de las personas servidoras públicas que integran el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá ser difundo en el Portal de Internet del Congreso, así como
toda la información relacionada con el proceso, como dictámenes, calendario de reuniones con fecha, lugar
y orden del día, versiones estenografías y/o videograbaciones de las reuniones, documentos técnicos de
apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y los candidatos, así como una explicación sobre el
desarrollo de cada una de las etapas. En todos los casos se salvaguardarán los datos personales de acuerdo
con las leyes en la materia.
Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los
Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo
Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de
Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de
Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna para
el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del
Pleno.
Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23
El procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente Ley.
CAPÍTULO XXIV
Del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya persona titular será designada en los mismos términos que de la o el titular de la Secretaría de la Contraloría y deberá contar
con el proceso de selección, evaluación y formación conforme al sistema de profesionalización que al
efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, lo
anterior de conformidad con la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes
aplicables.
CAPÍTULO XXV
De la Comisión de Selección del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México
El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de
México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de
Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por
ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes:
Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23
I. Una o un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del
Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.
II. Una o un integrante que durará en su encargo dos años.
III. Una o un integrante que durará en su encargo tres años.
IV. Una o un integrante que durará en su encargo cuatro años.
V. Una o un integrante que durará en su encargo cinco años
El procedimiento para la elección de los que habrán de integrar a la Comisión de Selección se realizará de
conformidad con las reglas generales del artículo 123 de la presente Ley.
Una vez que sea instalada la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de
México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las y los integrantes del Comité
de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que
se desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características:
I. El método de registro y evaluación de los aspirantes;
II. Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
III. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones
públicas;
IV. Hacer público el cronograma de audiencias;
V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores,
académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y
VI. El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine
de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la
conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la
mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la o el nuevo integrante no
podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el
tiempo restante de la vacante a ocupar.
CAPÍTULO XXVI
De las y los Comisionados del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Para la designación de las y los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México,
el Congreso:
I. A través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las y los interesados en
postularse, y a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y
asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los
requisitos señalados por el artículo 49 numeral 1, de la Constitución Local, y la ley de la materia,
en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el
Comisionado que dejará su puesto;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
II. En la convocatoria se establecerán:
a) Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes;
b) Los requisitos y la forma de acreditarlos;
c) El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de las y los
aspirantes;
d) En su caso, las audiencias públicas para promover la participación ciudadana, en las que se
podrá invitar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales,
fiscalización y rendición de cuentas, y
e) Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres
diarios de mayor circulación en la misma;
III. Se publicará el currículum vitae de cada uno de las y los aspirantes;
IV. Con base en la evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Combate a la Corrupción, realizará la selección de aspirantes a Comisionados y
remitirá su dictamen al Pleno del Congreso, para que éste realice la designación correspondiente;
Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23
V. En la conformación del Pleno del Instituto, se garantizará que exista igualdad de género, por lo que
deberá conformarse de al menos tres Comisionados de un género distinto al de la mayoría, se
procurará la experiencia en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos
personales y rendición de cuentas;
VI. Una vez designados las y los Comisionados, deberán rendir protesta ante el Pleno;
VII. La resolución de la designación de las y los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto,
se publicará en la Gaceta Oficial y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la
misma.
VIII. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para
el que fue designado la o el Comisionado Ciudadano, el nombramiento se hará dentro del
improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia.
Las y los Comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables, sin posibilidad de reelección, serán sustituidos de forma escalonada para asegurar la operación del Instituto, tendrán las
facultades que les confieren la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley, y las leyes
aplicables.
CAPÍTULO XXVII
De las y los Consejeros del Consejo Consultivo
de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México
el Consejo Consultivo de la Ciudad de México se conformará por trece Consejeros de los cuales siete de ellos incluido su Presidente, serán designados por acuerdo del Pleno aprobado por el voto
de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, previo dictamen de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros designados por el Pleno durarán en su cargo nueve
años, y podrán ser ratificados por el mismo periodo por una sola vez.
Para la ratificación se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación.
La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana elaborará un dictamen con proyecto de acuerdo que
contenga una lista de siete candidatos a integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad
de México, incluido el Presidente, previa convocatoria pública en la que se incluya la difusión de los
requisitos establecidos en la Ley de la materia.
Para la designación de las y los Comisionados integrantes del Consejo Consultivo de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, se observará lo siguiente:
I. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana emitirá convocatoria pública a quienes deseen
integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, por un período de
nueve años, prorrogable por un periodo igual;
El plazo para la presentación de candidaturas será de treinta días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
II. Los interesados deberán presentar ante la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana los
documentos y reunir los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
III. El Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana será responsable de
integrar un expediente electrónico de los documentos que presente cada candidato, así como un
expediente impreso con los documentos que en términos de la Convocatoria no deban ser
devueltos al interesado.
IV. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para la presentación de
candidaturas, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberá publicar en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, así como en dos Diarios de Circulación Nacional y en la dirección
electrónica del Congreso, las fechas, horarios y sedes en las que se realizarán las entrevistas, las
cuales serán asignadas y agendadas conforme al orden de ingreso de la documentación de cada
candidato.
V. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo previsto en la fracción anterior,
la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana deberá elaborar el proyecto de Dictamen sobre
su proposición de acuerdo de designación, que será sometido a discusión y aprobación del pleno
del Congreso, el cual deberá contener:
a) La mención de que el Congreso designa a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal;
b) El nombre, apellido paterno, apellido materno, y grado máximo de estudios, de cada uno de
los Consejeros que se designen, y
c) Los años del periodo correspondiente a los Consejeros designados.
VI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana discutirá y, en su caso, aprobará, la
proposición de dictamen correspondiente, en reunión de trabajo que deberá celebrar dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo previsto en la fracción anterior.
VII. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana remitirá al Pleno su proposición de dictamen,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
VIII. El Pleno designará a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de
México, por un periodo de nueve años, aprobado por voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes en la sesión.
Para la ratificación de Consejeros, deberá proponerse la candidatura del Consejero o Consejeros
salientes, y seguirse el mismo procedimiento de selección previsto en el presente dictamen.
IX. El Presidente de la Mesa Directiva del Pleno remitirá al Jefe de Gobierno el dictamen aprobado,
para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles posteriores a su aprobación.
X. En la fecha en que el Pleno apruebe el dictamen de designación, el Presidente de la Mesa Directiva
tomará a los Consejeros designados la siguiente protesta: Presidente: “¿Protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Federal y la Constitución Política de la Ciudad de México, y desempeñar el
cargo de Consejero, mirando en todo por el bien y prosperidad de sus habitantes?” Consejeros:
“Sí, protesto”. Presidente: “Si así no lo hicieren, que la ciudad se los demande.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- En cumplimiento al segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución
Política de la Ciudad de México, el presente Decreto entrara en vigor el 17 de septiembre de 2018.
SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México será legalmente responsable y deberá continuar el trámite
que corresponde conforme al régimen jurídico aplicable hasta su total conclusión de las obligaciones
derivadas de juicios y procedimientos de índole legal donde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea
parte y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- En tanto quede integrado el Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal mantendrá su organización y funcionamiento, así como los nombramientos, designaciones
o ratificaciones que realice la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de
2018, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de periodo para el cual hayan sido designados.
Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar a cabo los procedimientos
necesarios para la implementación de las disposiciones mandatadas en la presente Ley y su reglamento,
mismas que deberán de iniciar por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas.
CUARTO.- En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la
Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
QUINTO.- En cumplimiento del artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de
México, la aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de dicha ley, misma que
señala que la o el Jefe de Gobierno entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección entrará en
vigor a partir de la renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones
locales que se celebren en 2024.
En consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso electoral 2017-2018 la
aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno electo tome la respectiva protesta de ley será el 5 de
diciembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
SEXTO.- En cumplimiento al tercer párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución de la
Ciudad de México, La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido
a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual
entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese
año;
II. La ley de Planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo,
el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de
cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno
de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas
parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de
que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno
de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020,
y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada
una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021;
III. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local se conformará por
convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor
reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación,
organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y
serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros
presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se
requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y
mecanismos para el ejercicio de sus funciones, y
IV. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa
provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México:
I. El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que
se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía
General de Justicia. También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso;
II. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se
regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución;
III. El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un
concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el
concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de
capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales.
Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso;
IV. La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten
con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.
La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo
y administrativo de la Fiscalía.
En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la
paridad de género.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de
forma gradual;
V. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función
ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia,
se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de
la ley que la rija; y
VI. La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal
General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de
abril de 2019.
NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución de
la Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los
ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más
tardar el 30 de abril de 2019, y
II. Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán
constituirse para atender la función específica que les otorga esta Constitución.
Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 de la Constitución Local
concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el período para el que fueron
designados.
DÉCIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Constitución de
la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de
ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las
alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo
de la prevención del delito.
DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México:
La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor
a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias
para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la
legislación en la materia.
DÉCIMO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo mandatado en los párrafos Segundo y Tercero del artículo
Vigésimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I. Las y los Diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser
postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, y
II. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
En consecuencia de lo anterior la I Legislatura señalada en la fracción II del presente artículo iniciara su
primer periodo ordinario de sesiones el 17 de septiembre de 2018 y culminara el 31 de diciembre del mismo
año, por su parte el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y culminará el 31 de mayo del mismo
año.
DÉCIMO TERCERO.- En cumplimiento del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución de la
Ciudad de México:
I. El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones
laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a más tardar el 31 de
julio de 2020;
II. En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las relaciones
laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la entrada en vigor de la
Constitución Local se hubieren regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley;
III. Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México,
sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades
paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos adquiridos que deriven
de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en
la materia de la Constitución de la Ciudad de México;
IV. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de
diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos
órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada
en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y
sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las
leyes locales;
DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la
entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B,
numerales 12 y 13 de la Constitución Local.
DÉCIMO QUINTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar
la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las demás leyes reglamentarias
que correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a partir de la fecha en que sea promulgada la
Constitución antes mencionada.
DÉCIMO SEXTO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Transitorio de la Constitución
de la Ciudad de México, las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos
legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta
Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre
que no contravengan lo establecido en ésta.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I. La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años 2012 y 2015,
permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos. En su
desempeño se ajustarán al orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y locales,
destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa en la Constitución Local,
las facultades y atribuciones establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de
gobierno, por lo que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales
vigentes con antelación a su entrada en vigor, y
II. Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución,
permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados.
DÉCIMO OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de
transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace
referencia el numeral 3 del artículo 60 de la Constitución Local a más tardar un año después de su
instalación y deberá prever al menos lo siguiente:
I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas,
que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario, contraprestación,
apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeño de una o más funciones en el servicio
público;
II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en salarios
mínimos;
III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico,
observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales
de jubilación o pensión;
V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y
la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras
públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México;
VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad,
institución u organismo requieran del mismo bien; y
VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el
incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.
Las remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean superiores a las máximas
establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente
al ejercicio fiscal del año siguiente.
DÉCIMO NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México, en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la
totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de
2020.
VIGÉSIMO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del
Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y
Urbano Territorial de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de
Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de
México.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México
y la fracción XVIII del artículo 13 de la Presente Ley, serán sometidas a consulta las disposiciones que sean
aplicables a los pueblos y barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de la Oficialía Mayor y la
Coordinación de Servicios Parlamentarios deberá integrar y hacer entrega al Congreso de la Ciudad de
México al inicio de sus funciones y por riguroso inventario de todo lo relativo a:
I. Su patrimonio;
II. Recursos materiales que comprende: los de inventario, provisión y control de bienes muebles,
materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;
III. Servicios generales y de informática: Tales como el mantenimiento de bienes inmuebles,
alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos,
instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y planificación informática;
IV. Jurídicos que comprenden: asesorías y atención de asuntos legales del Congreso;
V. De seguridad: Tales como vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a
personas siendo las de control de acceso externo e interno;
VI. Servicios médicos y de atención a las y los legisladores;
VII. Las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido, y
VIII. Todos aquellos enseres y demás bienes y derechos con los que actualmente cuenta la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y que permitirán el adecuado desarrollo de los trabajos,
obligaciones y facultades del Congreso de la Ciudad de México.
VIGÉSIMO CUARTO.- La Junta de Coordinación Política dentro de los sesenta días naturales a la instalación
del Congreso deberá poner en funcionamiento un vínculo en el sitio web del órgano legislativo para que las
y los ciudadanos residente en la Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma una petición,
previo formato aprobado por el Comité se Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas.
La Junta deberá en ese mismo plazo a través de los órganos de gobierno del Congreso, realizar la
suscripción de un convenio con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para la verificación de los datos
de las y los peticionarios así como de las firmas de apoyo mediante mecanismos electrónicos ágiles y
oportunos.
VIGÉSIMO QUINTO.- Todo lo referente a Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México, de
conformidad a lo estipulado en el artículo VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de
la Ciudad de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México, emita la Ley
Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y demás leyes reglamentarias que correspondan.
VIGÉSIMO SEXTO.-Una vez que entre en vigor, se derogan las disposiciones que contravengan al presente
Decreto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.-Remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ PRESIDENTE SECRETARIA (Firma)
DIP. REBECA PERALTA LEÓN DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE
SECRETARIA (Firma) DIP. ISABELA ROSALES HERRERA SECRETARIA DIP. ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DIVERSOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE NOVIEMBRE DE
2018.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
decreto.
TERCERO.-La designación de las nuevas Personas Comisionadas del Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, será realizada a más tardar
el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
CUARTO.- La convocatoria para la designación de las nuevas Personas Comisionadas, deberá emitirse a
más tardar el siete de noviembre del año dos mil dieciocho conforme a lo siguiente:
I. Para asegurar la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de las Personas
Comisionadas salientes designados conforme a la Ley anterior, el Congreso de la Ciudad de México
especificará el período de ejercicio para cada Comisionado, tomando en consideración lo
siguiente:
a) Nombrará a dos Comisionados, uno de cada género, cuyo mandato comprenderá siete años;
y
b) Nombrará a dos Comisionadas o Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años y
observando que en todo momento se garantice la equidad de género en el Pleno del Instituto.
QUINTO.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo Trigésimo Tercero de la Constitución de la
Ciudad de México la actual comisionada en funciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de datos Personales de la Ciudad de México, permanecerá en el cargo
hasta el día 11 de noviembre del año 2020, fecha en que concluye el periodo para el que fue nombrada y en
consecuencia, se elegirá una comisionada o un comisionado por el periodo de siete años.”
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y uno días del mes de octubre del año
dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA. PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ
RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 05 DE FEBRERO DE 2019.
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Segundo. - Las convocatorias que hayan emitido las Comisiones Legislativas señaladas en el artículo 371
del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del presente decreto, se
regirán bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las disposiciones aplicables al momento
de su emisión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO. - SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA
ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 74 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos se hagan de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección
Ecológica y Cambio Climático, deberán entenderse hechas a la Comisión deMedio Ambiente, Cambio
Climático, Protección Ecológica y Animal.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO
PRIMERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL 9 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos se hagan a la Comisión de Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales,
deberán entenderse hechas a la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN XXXIII BIS AL ARTÍCULO 4; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26; SE
ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 31; Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMEROS DE LOS
ARTÍCULOS 45, 56, 67, 68 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE JULIO DE 2019.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38, 209, 210, 213, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO
218 Y EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MAYO DE
2018. SE ADICIONA UNA FRACCIÓN CXVIII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 13; SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 49; Y SE DEROGA EL
INCISO A) DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y EL
ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57 BIS, 57
TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO CAPÍTULO I Y
SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE 2020.
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del Congreso.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
TERCERO. Comuníquese a la persona titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las demás
Unidades Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas atinentes a efecto
de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo sesiones vía remota del Pleno, Mesa Directiva,
Conferencia, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades
Administrativas, para cumplir con las obligaciones y disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios
remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y atribuciones del
Congreso.
La Junta sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las sesiones virtuales.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, IX A LA XLV DEL
ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2021.
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XLVII BIS AL ARTÍCULO 4, ASI
COMO LA CXVIII BIS AL ARTÍCULO 13; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX BIS, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN
XIX DEL ARTÍCULO 29; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI BIS AL PÁRRAFO PRIMERO Y SE REFORMAN LAS
FRACCIONES XXXI DEL PÁRRAFO PRIMERO, ASI COMO LAS FRACCIONES I, II, III, IV y V DEL PÁRRAFO
SEGUNDO QUEDANDO COMO INCISOS A), B) C) D) Y E) RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 32; TODOS
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se
publicarán las modificaciones al Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a efecto de armonizar
su contenido al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XL Y 133,
PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO; ASI COMO LOS ARTÍCULOS 218, FRACCIÓN II, 283, PÁRRAFO PRIMERO Y 368 PÁRRAFO
PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE JUNIO DE
2022.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXXVIII Y
LXXXI; 74 FRACCIONES III, XXXIII, XXXIV Y XLII; 127 FRACCIÓN I; 128; 130; 143 PÁRRAFO PRIMERO; 145
PÁRRAFO PRIMERO, Y 147, FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN V; 59 FRACCIÓN V; 311 FRACCIÓN II; 370,
FRACCIÓN III, INCISO K; 371 FRACCIÓN X; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL
CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO; 441; 442, FRACCIÓN I; 443, Y 450, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÈXICO EL 22 DE JUNIO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA
PRESIDENTE SECRETARIA SECRETARIA (Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO DIPUTADA
MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE LOS
SUBSECUENTES, Y SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE DICIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. - La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo
de hasta 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar los acuerdos y
actuaciones de su competencia en términos del presente decreto.
CUARTO. La realización de sesiones vía remota se sujetará al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que
lo modifique.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año
dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS PRESIDENTA
(Firma) DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO SECRETARIA (Firma) DIPUTADA ANA JOCELYN
VILLAGRÁN VILLASANA SECRETARIA.